7 de febrero de 2015

Orden Procesal VI

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación a la exposición de conclusiones en el juicio oral y público


i) En primer lugar, el tribunal le concede la palabra a la Vindicta Pública para que exponga sus conclusiones.

ii) Acto seguido, el tribunal le cede la palabra a la defensa para que explane sus conclusiones.

iii) Luego, se procede a otorgarle la palabra al representante del Ministerio Público para que manifieste su réplica.

iv) Seguidamente, la palabra se le otorga a la defensa para que de igual forma, exponga su réplica con relación a las conclusiones del Ministerio Público.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!