CLASES DE CULPA
b) Culpa extra-contractual:
Es aquella culpa necesaria en todos los actos ilícitos por sí misma. Se conoce aún hoy, con el nombre de culpa Aquiliana de la ley Aquilia, la cual sistematizó un sin-número de casos en que se causa daños a las cosas ajenas culposamente, cuando no existe ninguna relación entre la víctima o persona perjudicada, y el agente del daño. No existe ninguna relación entre el agente del daño y la víctima.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.302.
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