7 de febrero de 2015

Clases IV

DERECHO ROMANO

CLASES DE CULPA

b) Culpa extra-contractual:

La culpa puede manifestarse bajo la forma de actos positivos o de omisiones; la primera se denomina culpa in faciendo, la segunda culpa in nom faciendo. Asienta la doctrina romanista, que se entendió así por cuanto, al no existir entre el agente del daño y la víctima un ligamento derivado de una relación contractual, proveniente de algún acto jurídico, no existen obligaciones de hacer.


Por el contrario, en los actos ilícitos per se, la culpa no puede nunca consistir en omisión, de allí que sea siempre culpa in faciendo.

Por último, BONFANTE distingue la culpa, en dolo y culpa propiamente dicha; esta clasificación no toma en cuenta la culpa extracontractual o aquiliana, por cuanto ante este tipo de responsabilidad debe siempre responderse. In lege Aquilia et levissima culpa venit.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.303.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!