7 de febrero de 2015

Orden Procesal II

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia de presentación para oír al imputado

En primer lugar, el juez le da la palabra al fiscal del Ministerio Público para que explane los hechos, la precalificación jurídica y su petitorio.

En segundo lugar, se le da la palabra a la víctima, en el caso de asistir a dicha audiencia.

Posteriormente, se le otorga la palabra al imputado de autos.

Luego, el tribunal le concede la palabra a la defensa, bien sea privada o pública.

Por último, el tribunal emite su correspondiente decisión.

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