7 de febrero de 2015

Orden Procesal V

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la apertura de la audiencia de juicio oral y público


A) El tribunal le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público, y de ser el caso, al querellante.

B) Luego, se le cede la palabra a la defensa privada.

C) Después de las anteriores exposiciones, el juez recibirá la declaración del acusado.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!