DERECHO PROCESAL PENAL
Orden procesal con relación al derecho de palabra en la apertura de la
audiencia de juicio oral y público
A) El tribunal le otorga la palabra al fiscal del
Ministerio Público, y de ser el caso, al querellante.
B) Luego, se le cede la palabra a la defensa
privada.
C) Después de las anteriores exposiciones, el juez
recibirá la declaración del acusado.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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