DERECHO PROCESAL PENAL
Orden procesal para la evacuación de los medios
de pruebas
1° Expertos.
2° Testigos.
3° Otros medios de pruebas, tales como:
documentos, informes escritos, exhibición de objetos, reproducción de
grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales.
Si el juez de la causa considera necesario alterar
dicho orden, puede hacerlo.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio
de 2012.
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