7 de febrero de 2015

Orden Procesal III

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia oral de prueba anticipada

1° Primero, la palabra se le otorga al fiscal del Ministerio Público para que realice las correspondientes preguntas a la víctima.

2° Luego, el tribunal le cede la palabra a la experto, por ejemplo, en los tribunales de violencia contra la mujer, cuando se solicita prueba anticipada ante el juez de control, se le cede la palabra a la experto, en este caso, la psicólogo del Equipo Interdisciplinario quien le formulará preguntas a la víctima.

3° Posteriormente, la defensa privada realiza sus respectivas preguntas.

4° Por último, el tribunal -el juez- le formula las preguntas que considere necesarias a la víctima.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!