CLASES DE CULPA
b) Culpa extra-contractual:
Ejemplos de ella serían: El caso de A, un menor de edad hijo de B, quien causa daños a un establecimiento mercantil; o el de C, constructor de un edificio, quien por negligencia, coloca ladrillos a las orillas de la última placa y al pasar una persona por esa acera, sufre un daño al caer dichos ladrillos; o, cuando viajando por una carretera, el propietario de unos animales, por la negligencia de no colocar la cerca que evitará su salida, éstos causan un daño en el momento en que pasaba el vehículo.
En todos estos casos, puede observarse que se ha ocasionado un daño, así como también que no existe relación jurídica alguna derivada de un contrato, entre el agente del daño y la persona perjudicada. En efecto, ¿dónde aparece la relación jurídica entre la parte lesionada, el dueño del establecimiento mercantil, o el transeúnte que pasaba, o la persona que iba en su automóvil por la carretera y el agente provocador del daño? ¿Dónde aparece la relación entre la parte responsable, el padre del menor, el dueño del edificio, el dueño del animal, y la víctima o persona perjudicada? A pesar de la inexistente relación entre las partes del acto, nos referimos a la responsabilidad que producen estos actos ilícitos.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.302, 303.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!