7 de febrero de 2015

Clases

DERECHO ROMANO

CLASES DE CULPA

a) Culpa Contractual:


Es aquélla que interviene en los actos que son ilícitos, a causa de una relación particular con la persona perjudicada, pues dicha relación generalmente, proviene de un contrato entre el agente del daño y la víctima.

Nace esta culpa contractual de la obligación de guarda o custodia, correspondiente al que tiene una cosa ajena, por las omisiones o negligencias en su cuidado, y de ahí se extiende el incumplimiento de las obligaciones cuando se ha procedido por falta de diligencia.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.301, 302.

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