29 de junio de 2016

29-06-2016 Procesal Penal (36)

Frase reflexiva:
Las preguntas que no podemos contestar son las que más nos enseñan

N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juez de juicio-Advertir cambio en la calificación jurídica.
Martes, 29 de Julio de 2008

...el Juez de Juicio la obligación de advertir los cambios de calificación jurídica cuando en su convencimiento intimo como juzgador esté en presencia de unos elementos o circunstancias que lo hagan advertir que los hechos pueden encuadrarse en otra conducta típica de lo cual se requiere su exteriorización a las partes en la audiencia para que se le reciba nueva declaración al imputado, se le informe a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio, a fin de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa...

Frase reflexiva:
Las preguntas que no podemos contestar son las que más nos enseñan

29-06-2016 Precios (3)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Importación de Bienes Nocivos para la Salud.
Artículo 50. Quien Importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años.

Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal importación o comercialización.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica, y su Reglamento.

Pena corporal: 6 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 7 años.

29-06-2016 Pruebas (140)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Exacto el texto del documento

Si el instrumento no es exhibido en el plazo indicado, y no pareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, o instrumento.

Controversia

Cuando el intimado dice que jamás ha existido ese documento y tampoco ha estado en su poder, el intimado establece una controversia, y el juez aplicará la sana crítica resolviendo en la sentencia definitiva.

El juez puede sacar de lo que manifiesten las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones prudentes.

Nota.- Hay un criterio que establece que en el auto se ordena librar boleta de intimación; con esa boleta el alguacil indaga donde se encuentra el adversario para intimarlo: allí se rompe la regla de la citación única según dicho criterio.

Nota.- La solicitud de EDD se refleja en el escrito de promoción de pruebas.

Nota.- La oportunidad procesal para presentar el IPv es en la etapa de promoción de mdp.

Nota.- El mdp puede versar en dvd, cd, fotografías, etc.

Nota.- No se solicita la exhibición de documento público porque se puede solicitar una copia certificada de dicho documento público, de donde esté inscrito.

Bajo apercibimiento = algo le va a pasar.

Nota.- La EDD puede usarse por las partes para solicitarle al adversario que exhiba un documento, o instrumento; también se puede usar para que un tercero ajeno a la litis exhiba un documento, o instrumento.

29-06-2016 Pruebas (139)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 436, 437 CPC

La EDD no es un medio de prueba, es una mecánica procesal que puede utilizar cualquiera de las partes en el proceso, para traer a dicho proceso el medio de prueba documental.

Cualquiera de las partes que desee usar un documento, o instrumento que tiene el adversario, y éste se lo quiere reservar porque sabe que ese documento, o instrumento beneficia a la otra parte, le solicita la EDD.

Requisitos que debe llenar la parte para que sea admitida la mecánica procesal

La solicitud de exhibición de documento debe contener unos requisitos los cuales deben ser llenados de modo concurrente:

1) Copia del documento, o instrumento; o en su defecto, si no tiene copia:
1) Afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
2) Un mdp que constituya una presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder del adversario.

Intimación

Luego de redactar el escrito de promoción de la mecánica procesal de EDD y el juez la admita, en el auto de admisión se tiene que intimar al adversario para que exhiba el documento, o instrumento, dentro de un plazo que señale el juez; se lo señala bajo apercibimiento.

La intimación debe ser en el mismo auto.

29-06-2016 Pruebas (138)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

Excepción para no presentar los instrumentos fundamentales

Hay 3 motivos:

1) Que se indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren; o
2) Que sean de fecha posterior; o
3) Que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.

En el 1er motivo puede ser: oficina de registro, notaría, oficina privada: se le tiene que anunciar al juez que se presentará en el curso del proceso y se le dice donde está el instrumento.

En el 2do motivo no existía para el momento en que se presento el libelo: el instrumento se puede presentar en el curso del proceso.

En el 3er supuesto no se tuvo conocimiento del instrumento.

Si el Instrumento es Privado y se acoge a una de esas 3 excepciones, se puede presentar dicho instrumento dentro de los primeros 15 días de promoción del lapso de pruebas.

Privado fundamental o no fundamental de la demanda: su oportunidad es dentro de los 15 días de promoción, en Primera Instancia nada más.

435 - 520: el instrumento público se presenta en cualquier estado y grado de la causa, en primera instancia, o segunda instancia hasta los informes.

29-06-2016 Pruebas (137)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Y PRIVADOS. PROMOCIÓN

Artículo 434 “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.

En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.”

DOCUMENTOS PÚBLICOS. OPORTUNIDAD MÁXIMA DE PROMOCIÓN.

Artículo 435 “Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes.”

Instrumentos no fundamentales = lo contrario del 340.6
Instrumentos fundamentales = 434 - 340.6

340.6

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el  derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

Semejanza: Promoción IPb e IPv

Cuando el IPb y el IPv son instrumentos fundamentales de la demanda se presentan al momento de presentar el libelo, es decir, se presentan con la demanda en conjunto.

No admisión de la demanda

La demanda no se admitirá después si no fue presentada con ella los instrumentos fundamentales, bien sean públicos o privados.

Cualquier tribunal al momento de revisar la demanda, no le dará auto de admisión a la misma por carecer de los instrumentos fundamentales: requisito.

29-06-2016 Pruebas (136)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

INSISTENCIA EN HACER VALER EL DOCUMENTO: 441

Si el que presenta el instrumento manifiesta que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de la tacha, que se sustanciará en un cuaderno separado.

En el caso de que no se insista en hacer valer la tacha, la incidencia se declara terminada y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

REGLAS DEL PROCEDICMIENTO DE TACHA: 442

Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observará en la sustanciación las reglas establecidas en el 442 CPC.

Juicio de impugnación = tacha por vía principal.