30 de octubre de 2017

30/10/2017 Pactos

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

N° de Expediente: 0787 N° de Sentencia: 00278
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales (2)
Martes, 06 de marzo de 2001

Además, la Sala estima necesario señalar que las personas jurídicas sólo son medios o instrumentos técnicos, creados siempre por el Derecho para la realización de fines humanos. Si bien los intereses que ellas representan tienen como destinatarios últimos y necesarios a los seres humanos, el carácter de medios de las personas jurídicas, no basta ni permite se les pueda equiparar a la persona humana, como en forma errónea algunos han pretendido. De allí que resulte imprescindible para el interprete jurídico tener muy en cuenta estas fundamentales pautas axiológicas, al dar solución a cuestiones relativas a derechos y garantías constitucionales,

N° de Expediente: 0787 N° de Sentencia: 00278
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales (1)
Martes, 06 de marzo de 2001

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999)

Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999)

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

30/10/2017 Investigador [3]

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

Función del investigador judicial y criminalístico

Es la de realizar diligencias definidas, como la realización de algo que es pertinente para un fin; y en materia judicial, traduce el “acto de materialización procesal”, dirigida a esclarecer el delito, recolectar, ordenar y practicar pruebas, recepcionar diligencias: testimoniales, denuncias, allegar o anexar al proceso todos los medios de prueba legalmente autorizados y practicados, bajo la dirección del fiscal o autoridad competente.

Interacción del profesional criminalista con el investigador criminal

Dado que la criminalística es una ciencia, pues para su desarrollo y observación tiene en cuenta el problema, la hipótesis, la experimentación y la teoría connatural de una ley o principio aplicados a los elementos materiales de prueba, conduce a que el profesional criminalista conozca día a día todos los avances de la tecnología en los distintos campos del saber.

La distinción entre el criminalista y el perito sobresale porque el primero, además de reunir la información obtenida en el lugar de los hechos y el resultado de los diferentes dictámenes, debe analizarla y concluirla con base, a veces, en una hipótesis, para, fundamento en toda esa información, rendir el dictamen respectivo al funcionario que ejerce actividades de investigación criminal.

En definitiva, puede decirse que la investigación criminal no es una ciencia porque, aun cuando utiliza el método científico, las teorías, principios y leyes que lo sustentan están en proceso de construcción, ya que este campo es relativamente nuevo y siempre la investigación ha estado apoyada por las ciencias afines; además, emplea un sistema reconstructivo, o sea, el desarrollo de conocimientos que dependen de la interdisciplinariedad de la criminalística, la criminología, la antropología y el Derecho, entre otras.

Conviene resaltar que ella no se concibe, sino en la casuística, porque su nacimiento se produce en la comisión de un delito.

Para concluir, digamos que la investigación criminal por ser reconstructiva, tiene que manejar pruebas, las cuales son de importancia fundamental, pues permiten conocer el pasado; más para el campo que examinamos aquí, ella nos indica qué persona tiene la razón respecto de unos hechos que son objeto de investigación.

En el mundo del proceso, la prueba es fundamental; porque estando destinada a producirle certeza al fiscal o al juez, no se puede prescindir de ella sin atentar contra los derechos de los ciudadanos. Al investigador criminal le corresponde reconstruir los hechos tal como se supone que ocurrieron, y el juez, fundamentado en la información que le suministra el investigador, subsume esos hechos en la norma general y abstracta prevista por el legislador. Sin esta labor sería imposible la aplicación de las normas.

Lo anterior nos lleva a decir que la prueba tiene una función social, una función humana individual (la necesidad del adulto de probar algo para sobresalir, del niño para que lo tengan en cuanta, etc.) y una función jurídica (hacer posible saber cómo sucedieron los hechos, para aplicar las normas). Así pues, el investigador criminal, como garante de lo antedicho y percibiendo todo desde el punto de vista holístico (vocablo que proviene del griego holos, que significa TODO, ÍNTEGRO. Por tanto, es un adjetivo que se refiere al conjunto, al “todo” en sus relaciones con sus “partes”, la interrelación de todos los seres en el mundo), no puede desconocer todo lo anteriormente expuesto.

FUENTE de la información:

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

30/10/2017 Investigador [2]

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

Código de ética que debe cumplir el investigador criminal

Ø  Siempre “prima el derecho a la vida sobre todas las cosas materiales”.

Ø  Siempre debe tener presente los principios y libertades de los ciudadanos, y respetar los derechos de las personas y de sus familiares, salvaguardando la confiabilidad de la información.

Ø  Por su experiencia y persistencia, debe reconocer la responsabilidad que tiene y respetar la ley en la búsqueda del bienestar del ser humano.

Ø  Siempre en su actuar debe existir un trato justo y humano con el imputado o aprehendido.

Ø  Por su función e imagen que el investigador o criminalista tiene frente a la sociedad, no debe abusar de su autoridad, posición o jerarquía.

Ø  Por el profesionalismo que lo caracteriza, siempre debe tener una actitud de dignidad, respeto y compasión con las víctimas y familiares.

Ø  El resultado de sus investigaciones o análisis técnico-científico, debe estar ceñido en todo momento a la imparcialidad.

Ø  Estos profesionales deben sobresalir y abanderar, en todo momento, la verticalidad en su actuar o proceder.

Ø  En el resultado de sus investigaciones o de sus análisis técnico-científicos, no debe utilizar los medios de que dispone como arma de intimidación.

Ø  Preocuparse permanentemente por aplicar los avances científicos y técnicos, consultando con otros profesionales (extranjeros o nacionales e institucionales), aprovechando el talento y la experiencia que en determinado caso pueden tener.

Ø  Ser de mentalidad “abierta”, que le permita analizar o discutir las opiniones de otros profesionales.

Ø  Reconocer, en todo momento, su responsabilidad en la participación de actividades de servicio comunitario, “si el caso lo amerita”.

Ø  Tener objetividad en cada procedimiento, investigación, análisis de pruebas y demás diligencias que practica.

Ø  Ser veraz en el cumplimiento de las funciones que le ha otorgado la ley.

Ø  Cuando le corresponda asumir la crítica de otro investigador o criminalista, esta debe ser siempre de carácter constructivo.

Ø  Por su función, dedicación e importancia que representa para la comunidad, en general, el conocer la verdad de los hechos, siempre debe evitar ser protagonista.

Ø  El investigador no debe involucrar en su actuar intereses personales.

Ø  Por las repercusiones e importancia de la función que cumple, debe evitar el sensacionalismo innecesario.

Ø  Siempre debe preservar y proteger las fuentes de información. El profesional debe ser decidido y competente en el servicio que le corresponde cumplir dentro de la sociedad.

Ø  En su actuar profesional y social, debe primar la honestidad con las personas y colegas.

Ø  Por el gran número de personas, casos y estrato social y otros factores que directa o indirectamente inciden en el investigador, no debe involucrarse sentimentalmente con alguna persona relacionada con la investigación.

Otras cualidades profesionales que identifican al especialista en investigación criminal son:
- Confiabilidad.
- Iniciativa.
- Creatividad.
- Prudencia.
- Viveza.
- Exactitud.
- Capacidad de análisis, entre otras.

FUENTE de la información:

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

30/10/2017 Investigador

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

El investigador criminal es un profesional que aplica las técnicas para el manejo adecuado del lugar donde se ha cometido un hecho punible; acoge los conocimientos del criminalista que conoce los métodos técnicos-científicos para el procesamiento acertado de elementos materiales de prueba; sabe de las implicaciones que tiene la presentación oportuna y eficaz de los medios de prueba a los funcionarios competentes en la toma de decisiones judiciales; aplica los diferentes procesos investigativos acordes con el tipo penal presentado; establece el discernimiento sobre la naturaleza humana según el perfil delincuencial y, en fin, respeta la dignidad y derechos fundamentales que tiene un criminal, por más peligroso que sea.

Cualidades del investigador criminal 

Entre otras, las siguientes:

Suspicacia: Sospecha de cualquier factor, y nada debe dar por sentado. Tal ventaja le permite descubrir pruebas que en apariencia son íntegramente ajenas al caso.

Curiosidad: Implica en el investigador el hábito de andar haciendo preguntas y el afán de enterarse de lo que aparentemente no le concierne.

Observación: Es un atributo de quienes tienen responsabilidades investigativas exitosas; atañe a la relación de datos, los cuales se obtienen cuando se reconocen o se observan en hechos o sucesos. El uso de los cinco sentidos es la base de toda observación.

Memoria: De muchas características personales de un especialista en la investigación criminal. La capacidad para retener datos es de suma importancia.

Imparcialidad o prejuicio: Es deber de los miembros de los funcionarios de los organismos de Policía Judicial y demás funcionarios encargados de administrar justicia, defender la ley y no su punto de vista personal. Por eso y puesto que  debe considerar todas las cosas imparcialmente, no debe formar juicios sin tener bases o motivos sólidos o contar con suficientes conocimientos.

Paciencia: La paciencia en el trabajo de la investigación criminal denota un guante sereno o dominio de sí mismo  perseverancia al vencer obstáculos y dilaciones.

Interés: Para lograr resultados y éxito en cualquier trabajo investigativo, debe interesarse en él y hacerlo con gusto y, además, aplicar todos sus esfuerzos a dicha labor.

Dinamismo: El hacer observar la ley requiere energía. Un investigador debe sacar el mejor partido de su tiempo y dinamizar los procesos para lograr buenos resultados.

Mística: Es identificarse, gustarle lo que hace, vivir su trabajo, sentirlo como propio, pertinente e importante dentro del contexto investigativo que le corresponde asumir, logrando en todo momento “el crecimiento y desarrollo personal”.

Ética: Este valor es uno de los principios que debe poseer un buen investigador criminal, puesto que sus conceptos, hipótesis y conclusiones repercuten en forma directa sobre una decisión tomada por la autoridad competente, la cual, como es lógico, confía en este profesional.

FUENTE de la información:

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

29 de octubre de 2017

29/10/2017 Habeas Data [3]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 05-1964 N° de Sentencia: 1281
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedencia del hábeas data
Lunes, 26 de junio de 2006

la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público.
omissis

El referido párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece -entre otras causales- que la falta de consignación del documento indispensable o fundamental acarrea la declaratoria de inadmisibilidad de las acciones, solicitudes o recursos interpuestos; no obstante, en el caso específico del habeas data intentado contra información compilada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta Sala a través de sus fallos ha considerado como documento indispensable aquel que demuestre fehacientemente que existen los supuestos registros que lleva el señalado organismo policial, motivo por el cual, la situación jurídica en que ésta funda su acción, tendiente a que se corrija la información -corrección a la que tiene derecho conforme al artículo 28 de la Constitución- [sin dicha documental] no goza presunción alguna de objetividad, que le permita al juez entrar a conocer de la solicitud interpuesta. (Vid. Fallo Nº 2617, del 12 de agosto de 2005. Caso: Mónica Yubirí Rodríguez).
omissis

De manera que, esta Sala concluye luego del análisis realizado, que la presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud del procedimiento de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente, se entenderá que cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación el habeas data.

Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Habeas Data [2]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 06-0865 N° de Sentencia: 873
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de Solicitud de Revocatoria de Ficha Catastral. Artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Miércoles, 09 de mayo de 2007

el artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional establece, lo siguiente:

“La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y acordada por la oficina municipal de catastro donde consta la inscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título preferente o la decisión judicial o administrativa en que se fundamente. Admitida la solicitud, la oficina municipal de catastro ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificará a los interesados.

En todo caso la decisión definitiva que adopte la oficina municipal de catastro, agotará la vía administrativa y será recurrible ante el tribunal superior contencioso administrativo competente.”

La anterior disposición normativa prevé la posibilidad que tienen los interesados de solicitar la revocatoria de una inscripción catastral cuando se posea un derecho preferente o medie orden judicial o administrativa que lo decrete, de igual modo la Sala considera que con fundamento en la misma norma los interesados pueden solicitar la revocatoria de la ficha catastral en aquellos casos en los que la misma contenga datos erróneos o inexactos.

Si bien dicho procedimiento de solicitud de revocatoria originalmente no fue creado por el Legislador para dirigir a través de éste peticiones de corrección de datos inexactos contenidos en los registros catastrales, a juicio de esta Sala resulta actualmente el más idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, dado que, indubitablemente, el mencionado organismo administrativo es el que cuenta con el sistema informativo o registros en el que se encuentran depositado todos los datos referentes a la identificación del propietario, datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, número de mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, linderos y cabida del inmueble (originales y actuales) y valor catastral del inmueble; información necesaria, entre otra, para la tramitación y corrección de una cédula catastral, por lo que en criterio de esta Juzgadora es dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de corrección de registros catastrales, por tener tanto el dominio de la información necesaria para la corrección así como las normas técnicas y el código catastral, establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Considera esta Sala que el procedimiento administrativo arriba señalado es la vía idónea para satisfacer las pretensiones de todos aquellos interesados en la corrección de errores contenidos en los archivos o registros llevados por las oficinas regionales y estadales de catastro, ello excluye el ejercicio de una acción de habeas data para tal rectificación

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Proceso Penal [23]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: C01-0292 N° de Sentencia: 0585
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interpretación de las normas en materia penal
Martes, 10 de julio de 2001

En el campo penal la interpretación debe ser restrictiva, cuando se trata de normas que representen perjuicio o desventaja para el enjuiciado, y de manera extensiva cuando lo favorece, no así para el Fiscal o la víctima, puesto que si se interpreta de manera extensiva a favor de éstos se perjudica al procesado, violentándose el principio de seguridad jurídica

N° de Expediente: C01-0068 N° de Sentencia: 0468
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva. Legitimación
Martes, 19 de junio de 2001

En tal sentido los artículos 425 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Se deduce de los artículos transcritos que las decisiones podrán ser impugnadas por la parte a quien la ley de expresamente esa posibilidad, por los medios y en los casos expresamente establecidos, vale decir, que si no se encuentra taxativamente previsto dentro de la normativa el modo y caso para recurrir de una decisión, no se podrá impugnar tal providencia.

N° de Expediente: C01-0041 N° de Sentencia: 0372
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modo de impugnar la víctima no querellante
Viernes, 25 de mayo de 2001

Una vez leído el ordinal 8° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, se concluye que la víctima no querellante para impugnar las decisiones absolutorias como ocurre en el caso de estudio, está supeditada a que la parte fiscal lo haga, bien sea por medio del recurso de apelación o del recurso de casación.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.