“El tiempo pone a cada uno en su lugar,
a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo”
Función del investigador judicial y
criminalístico
Es la de realizar diligencias definidas, como la
realización de algo que es pertinente para un fin; y en materia judicial,
traduce el “acto de materialización procesal”, dirigida a esclarecer el delito,
recolectar, ordenar y practicar pruebas, recepcionar diligencias:
testimoniales, denuncias, allegar o anexar al proceso todos los medios de
prueba legalmente autorizados y practicados, bajo la dirección del fiscal o
autoridad competente.
Interacción del profesional
criminalista con el investigador criminal
Dado que la criminalística es una ciencia, pues para su
desarrollo y observación tiene en cuenta el problema, la hipótesis, la
experimentación y la teoría connatural de una ley o principio aplicados a los
elementos materiales de prueba, conduce a que el profesional criminalista
conozca día a día todos los avances de la tecnología en los distintos campos
del saber.
La distinción entre el criminalista y el perito sobresale
porque el primero, además de reunir la información obtenida en el lugar de los
hechos y el resultado de los diferentes dictámenes, debe analizarla y
concluirla con base, a veces, en una hipótesis, para, fundamento en toda esa
información, rendir el dictamen respectivo al funcionario que ejerce
actividades de investigación criminal.
En definitiva, puede decirse que la investigación criminal
no es una ciencia porque, aun cuando utiliza el método científico, las teorías,
principios y leyes que lo sustentan están en proceso de construcción, ya que
este campo es relativamente nuevo y siempre la investigación ha estado apoyada
por las ciencias afines; además, emplea un sistema reconstructivo, o sea, el
desarrollo de conocimientos que dependen de la interdisciplinariedad de la
criminalística, la criminología, la antropología y el Derecho, entre otras.
Conviene resaltar que ella no se concibe, sino en la
casuística, porque su nacimiento se produce en la comisión de un delito.
Para concluir, digamos que la investigación criminal por
ser reconstructiva, tiene que manejar pruebas, las cuales son de importancia
fundamental, pues permiten conocer el pasado; más para el campo que examinamos
aquí, ella nos indica qué persona tiene la razón respecto de unos hechos que
son objeto de investigación.
En el mundo del proceso, la prueba es fundamental; porque
estando destinada a producirle certeza al fiscal o al juez, no se puede
prescindir de ella sin atentar contra los derechos de los ciudadanos. Al
investigador criminal le corresponde reconstruir los hechos tal como se supone
que ocurrieron, y el juez, fundamentado en la información que le suministra el
investigador, subsume esos hechos en la norma general y abstracta prevista por
el legislador. Sin esta labor sería imposible la aplicación de las normas.
Lo anterior nos lleva a decir que la prueba tiene una
función social, una función humana individual (la necesidad del adulto de
probar algo para sobresalir, del niño para que lo tengan en cuanta, etc.) y una
función jurídica (hacer posible saber cómo sucedieron los hechos, para aplicar
las normas). Así pues, el investigador criminal, como garante de lo antedicho y
percibiendo todo desde el punto de vista holístico (vocablo que proviene del
griego holos, que significa TODO,
ÍNTEGRO. Por tanto, es un adjetivo que se refiere al conjunto, al “todo” en sus
relaciones con sus “partes”, la interrelación de todos los seres en el mundo),
no puede desconocer todo lo anteriormente expuesto.
FUENTE de la información:
La frase del día:
“El tiempo pone a cada uno en su lugar,
a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo”
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