Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Por consiguiente, tomando en consideración lo expresado en torno al caso y al aplicar el contenido de la cita efectuada, se colige que el instrumento poder con el que el apoderado judicial presentó la solicitud de avocamiento, no lo faculta para el ejercicio de tan extraordinaria figura, cuyo mandato debe ser específico para su viabilidad efectiva ante esta Sala de Casación Penal, en lo atinente a la legitimidad, razón por la que esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre los restantes requisitos de admisibilidad.
Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala ratificar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del poderdante para su ejercicio, sin que ello implique su falta de condición como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, sin embargo no ostenta la potestad para requerir tal solicitud, es decir, no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción establecida, determinando ello la capacidad procesal.
En concordancia con lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 069, del 27 de febrero de 2025, puntualizó (...)
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Bienaventurados los que lloran, porque ellos recibirán consolación" • Mateo 5:4
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