La regla principal para determinar la competencia es el lugar donde el delito se cometió. Ahora bien, si se trata de un delito continuado, la competencia le corresponde al tribunal del último lugar donde haya cesado la continuidad o se haya cometido el último acto conocido del delito.
Pero, ¿qué sucede si no puede determinarse el lugar donde se consumó el delito? En ese caso, la competencia corresponderá: primero, al tribunal donde se encuentren elementos para la investigación del hecho e identificación del autor; segundo, en el tribunal dónde se encuentra la residencia en el primer investigado o investigada; por último, en el tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para la investigación.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Bienaventurados los que lloran, porque ellos recibirán consolación" • Mateo 5:4
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