22 de febrero de 2014

Art. 419

Atenuantes
Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
 
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

Art. 418

Lesiones preterintencionales
Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

Art. 14

Sanción a establecimientos públicos
En el caso de que el responsable del estacionamiento en el cual esté aparcado un vehículo por más de 5 días continuos, no de conocimiento a la autoridad de tal novedad, el estacionamiento será multado con 20 UT, la cual se podrá elevar hasta 40 UT, en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el Juez de Control competente y deberá pagase al Fisco Nacional. Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, la Policía Científica o el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

Art. 13

Entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos
Si el vehículo se encuentra solicitado por motivo de hurto o robo, el CICPC conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición de ese cuerpo policial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en presa, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

Art. 11

Publicación del listado de vehículos recuperados
El jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenará la publicación mensual, en 2 de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en ella deberá advertirse, que una vez transcurridos 120 de su publicación, si no comparecen los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

21 de febrero de 2014

Art. 462

De la revisión

Procedencia
La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o de corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Balística X

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Calibre o diámetro del cañón del arma de fuego
El calibre o diámetro del cañón viene dado por la distancia existente entre campos diametralmente opuestos, en la boca del cañón.

El diámetro de la boca del cañón del arma de fuego es el calibre verdadero de la misma, las medidas del diámetro pueden venir dadas en pulgadas (sistema británico o anglosajón) o en milímetros (sistema internacional).

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 90.