22 de enero de 2015

Derechos Humanos III

11. ¿Qué protección tienen los derechos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra legislación sobre derechos humanos?

De conformidad con el artículo 22 constitucional, los DD. HH. que no figuren expresamente en nuestra legislación tienen protección por parte del Estado venezolano.

No puede hacerse una enumeración absoluta de los DD. HH. porque la propia dinámica social puede ir creando derechos. Se puede exigir el respeto de ese derecho que nace, a través de los órganos jurisdiccionales.

"La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los anteriores instrumentos jurídicos.

La falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los mismos."

12. Si Usted defiende a un imputado a quien se atribuye complicidad en una desaparición forzada de personas, ¿qué alegatos puede presentar en relación con la norma aplicable para la penalidad?

Los alegatos que presentaría serían los siguientes: el artículo 180.A del Código Penal establece que al cómplice se aplica una pena de 12 a 18 años de presidio, pero yo solicito, de conformidad con el artículo 84 del mismo Código y en concordancia con el 24 constitucional en su primer y único aparte, que a mi defendido se le aplique la mitad de la pena que se le aplica al autor, ya que dicha norma, artículo 84, se refiere a la participación en todos los delitos, es una norma de carácter general que no establece excepciones al respecto.

13. ¿Cómo se protege en el C. O. P. P. el derecho de las víctimas a una indemnización?

Mediante la acción civil establecida en el artículo 50 del C. O. P. P. y en concordancia con el 30 constitucional, ya que en el mismo se establece que podrá ser ejercida una acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

Se protege mediante una acción civil.

14. ¿Existe el delito de torturas en la legislación penal venezolana? Consideraciones al respecto.

Si existe, de conformidad con el primer y único aparte del artículo 181 del Código Penal.

Para el momento en que se aplicó la C. N., el delito de torturas ya existía en el C. P., en consecuencia, la disposición transitoria 4ta de la C. N. era innecesaria. La misma establece: "Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la A. N. aprobará:

1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial, o reforma del C. P."

15. ¿Qué norma constitucional venezolana se refiere al sistema de justicia? Exponga algunos de sus aspectos más resaltantes.

El artículo 253 constitucional; y sus aspectos más resaltantes, son:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por:

- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Derechos Humanos II

6. Analice el derecho a la doble instancia o a recurrir en la Constitución de 1999 y en los documentos americanos sobre derechos humanos.

Constitución de 1999. El artículo 49.1 constitucional establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, pero eso no es así: porque en el caso de obtener una sentencia de sobreseimiento, la víctima también puede recurrir (122.8 C. O. P. P.); por lo tanto, no es un derecho que se le consagra solamente a la persona declarada culpable, sino que se consagra a la parte perdidosa en el juicio.

Documentos americanos sobre DD. HH. 

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con el artículo 14.5, toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio, y la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. 

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 7.6 establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

En el artículo 8.2.h. se establece que durante el proceso toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior.

7. El principio de progresividad de los derechos humanos. Referencias a la Constitución de 1999.

Art. 19 C. N. Protección de los DD. HH.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.

¿En qué consiste el principio de progresividad? En que cuando se consagra un derecho en un texto normativo, en este caso la C. N., y posteriormente se produce una reforma del mismo, lo que contiene la norma como un derecho en específico no puede ser desmejorado, es irreversible ese derecho, ya que siempre hay que mejorar ese derecho, o mantenerlo. Cualquier reforma a los textos legislativos es en beneficio, en progreso, en ampliación del derecho humano en cuestión.

Progresividad. Actividad del Estado hacia la protección de esos derechos.

8. ¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?

Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:
5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.

Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación, se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo; el visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.

Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "...La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional.

9. ¿Cómo puede ubicar Usted las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T. I. C.) en el campo de los derechos humanos?

En los DD. HH. de cuarta generación que es el conjunto de avances de tecnología de la informática que se agrupan bajo la etiqueta Tecnología de la Información y Comunicación (T. I. C.). Esas nuevas tecnologías tocan lo referente a los DD. HH. de 4ta generación.

Puedo ubicarlos dentro de los DD. HH. de cuarta generación, ya que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han penetrado nuestras relaciones sociales produciendo una auténtica revolución de la información.

Los procesos sociales, económicos y políticos se determinan por el acceso a la información.

Hoy día la tecnología de la información y de la comunicación ha constituido nuevas formas de interrelación humana, nuevas estructuras sociales y nuevas comunidades virtuales.

Es importante recalcar que a través de la Tecnología de la Información y Comunicación se afecta el honor, la reputación, entre otros.

10. ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?

Lo interpreta, estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada la Constitución Nacional después de cualquier otro dispositivo legal, ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:

"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

Establece el T. S. J. que al no darle el puesto que se merece la C. N., es una incongruencia. También establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre DD. HH., eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la C. N. lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.

Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de haber una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Condicionamiento

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Condicionamiento


Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.

La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.

21 de enero de 2015

Derechos Humanos

1. ¿Los derechos humanos existen porque están en las normas, o están en las normas porque existen? Teorías al respecto.

1. El Iusnaturalismo. La teoría iusnaturalista establece que los DD. HH. están en las normas jurídicas porque existen. El ser humano nace con todos los derechos. No es una norma lo que le da nacimiento al derecho humano. (Aceptable)

2. El positivismo. La tesis positivista establece que los DD. HH. existen porque están en las normas jurídicas. El derecho existe a partir del momento en que se señala en la norma jurídica, no antes. Teoría no aceptable.

Nota. Hay una tercera teoría, que es la teoría realista. Esta teoría, según Pérez Luño, implica una crítica al iusnaturalismo por su concepción ideal de los DD. HH., y una crítica al positivismo por su consideración puramente formal de los mismos.

2. Características más resaltantes de los derechos humanos de primera generación.

a. Son los derechos humanos civiles y políticos.

b. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.

c. Son llamados 'derechos negativos o de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por parte del Estado.

d. Son meras libertades formales.

e. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.

f. Están integrados por derechos personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y por derechos civiles y políticos.

g. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

h. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

i. Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca.

j. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades.

k. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas.

l. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, creado en 1966.

3. Características más resaltantes de los derechos humanos de segunda generación.

a. Son los derechos económicos, sociales y culturales; de naturaleza social y económica.

b. Son derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida.

c. Se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos partes: la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios.

d. Se incorporan a partir de una tradición de pensamiento, humanista y socialista.

e. Inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos.

f. Hacen pasar de la democracia formal a la democracia material; de un Estado de Derecho, a un Estado Social de Derecho.

g. Estos derechos de segunda generación se constituyen por los derechos de tipo colectivo.

h. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en México.

i. Constituyen una obligación de "hacer" del Estado: se exige al Estado la prestación de esos servicios que constituyen la materialización de esos derechos.

j. Son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

k. Son derechos que exigen la intervención del Estado para satisfacer requerimientos como la salud, la vivienda, la educación y la seguridad social.

l. Los protagonistas en la lucha de la Revolución Industrial para conseguir esos derechos, fueron los obreros, los campesinos y los intelectuales.

4. Características más resaltantes de los derechos humanos de tercera generación.

a. Son llamados "derechos de solidaridad" o "derechos de los pueblos".

b. Ya no se habla de la interacción entre el ciudadano y el Estado, se habla es de los pueblos.

c. La interacción es a nivel internacional.

d. Se requiere solidaridad entre los pueblos.

e. Se forman por los llamados "derechos de los pueblos".

f. Se manifiestan a partir de la década de los años 60 del siglo pasado.

g. Se toma en cuenta a los grupos minoritarios en el escenario internacional.

h. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

i. Se forman por los llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad.

j. Los derechos de los pueblos o los derechos de solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran.

5. ¿Cómo se manifiesta la participación ciudadana en los documentos históricos sobre derechos humanos?

En la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra.
38. Ningún alguacil pondrá en lo futuro en juicio a ningún hombre sobre su acusación singular, sin que se produzcan testigos fidedignos para probarla.

39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sobre por el juicio legal de sus pares (ojo: escabinos), o por la ley del país.

18. Los juicios sobre asunto de despojo, y de muerte de antecesor, y de última presentación de beneficio, no se seguirán en otro sitio que no sean sus propios tribunales condales, y del modo siguiente: Nos, a nuestro a justiciar mayor si Nos estuviésemos fuera del reino, enviará a dos jueces a cada condado cuatro veces al año, quienes, con los cuatro caballeros elegidos por el pueblo de cada condado, tendrán dichas asisas (sesiones para juzgar) en el tribunal condal, en el día y lugar de reunión de ese tribunal.

Petición de Derechos.
3. Ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares (ojo: escabinos) o de las leyes del territorio.

Bill of Rights. Mediante la incorporación de los miembro de los jurados debidamente enrolados y retornados.

Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia.
VIII. Que en todo proceso criminal, inclusive aquéllos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable...

XI. Que en litigios relativos a la propiedad y en pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado de doce hombres es preferible a cualquier otro, y debería considerarse sagrado.

IV. Mediante la prestación de servicios públicos.

Declaración de Independencia de EE. UU. Los poderes legítimos del gobierno derivan del consentimiento de los gobernados, y cuando una forma de gobierno se haga destructora de los derechos del hombre: el pueblo tiene derecho de reformar, o abolir esa forma de gobierno.

Enmienda 6 Constitución de los EE. UU. de América.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo de la acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con la asistencia jurídica apropiada para su defensa.

Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Mediante la reclamación de los ciudadanos para el debido mantenimiento de la Constitución Nacional y para la felicidad de todos.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Hurto

CLASIFICACIÓN DEL FURTUM O HURTO

1. Hurto Manifiesto o Flagrante. Sucede cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad; el ladrón era sorprendido. Si este delito era perpetrado por un esclavo, dicho esclavo debía ser azotado y precipitado a la roca (matarlo). El pretor estableció el pago cuádruple del perjuicio sufrido.

2. Hurto no Manifiesto. Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran; si es de noche y está armado, se permite la venganza privada. El pretor estableció el pago doble del valor de la cosa hurtada.

3. Hurto Conceptum. Es cuando se realizaba una pesquisa y se encontraba la cosa en casa del delincuente. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Concepti.

4. Hurto Oblatum. Es cuando se encuentra la cosa hurtada en casa de un tercero (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Oblati.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Actos P.

LOS ACTOS PREPARATORIOS

La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.

Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.

Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:

a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.

b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.

c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.

Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:

1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.

2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.

3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.

4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.

Desestabilización E.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Desestabilización Económica


Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.