27 de enero de 2015

dd. hh. i

1. ¿Cómo define Usted los crímenes de Lesa Humanidad? Características más resaltantes.

Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo principal es la humanidad. Puede individualizarse la víctima, pero es un crimen contra la humanidad.

Son crímenes que lesionan la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser social.

Son crímenes que dañan, ofenden la conciencia de la humanidad; ofenden a la persona que funge como sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa a la persona.

Es un acto atroz, bárbaro y bajo de tan extrema saña moral.

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Los delitos de lesa humanidad son una abstracción creada por el derecho internacional, adoptada por la creciente rama del derecho internacional penal, para calificar a aquellos delitos de tal brutalidad y magnitud, que alcanzan a vulnerar los valores fundamentales de convivencia, dignidad humana y civilización de la comunidad internacional.

Características más resaltantes.

a. Es un ataque generalizado o sistemático.

b. Se comete contra una población civil.

c. Quien cometerá el ataque debe tener conocimiento del mismo.

d. Son crímenes que ofenden a la humanidad.

e. De conformidad con el artículo 29 C. N. los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

f. Los actos que figuran como crimen de lesa humanidad, son:
la tortura;

el apartheid;

el asesinato;

el exterminio;

la esclavitud;

la desaparición forzada de personas;

la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 (del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

la deportación o traslado forzoso de población.

2. ¿Qué importancia tienen los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba en la Corte Penal Internacional?
De conformidad con el artículo 9 del Estatuto de Roma, la importancia de los elementos de los crímenes versa sobre lo siguiente: ayudan a interpretar y a aplicar los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, porque se desarrollan los elementos de esos ilícitos. Y de conformidad con el artículo 70.2 del Estatuto: la importancia de las reglas de procedimiento y prueba versa sobre lo siguiente: establece los principios y procedimientos que regulan el ejercicio de la Corte Penal Internacional con relación a la competencia que ella tiene sobre los delitos contra la administración de justicia, delitos tales como: dar falso testimonio; corromper a un funcionario de la C. P. I.; corromper a un testigo; tomar represalias contra un testigo por su declaración; presentar pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas; tomas represalias contra un funcionario de la C. P. I. en razón de sus funciones; solicitar, o aceptar soborno en calidad de funcionario de la C. P. I.; entre otros.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Alteración Bienes

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Alteración en Bienes y Servicios


Artículo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.


Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.34.

Alteración F

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Alteración Fraudulenta


Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años.


Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más  multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.30.

26 de enero de 2015

Clasificación

CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS

a. Sentencias Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en determinada instancia.

b. Sentencias Interlocutorias: Son las sentencias que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.

Nota: Los modos de autocomposición procesal son los siguientes: la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento. El modo de terminación del proceso civil por antonomasia es la sentencia.

Nota: La sentencia es un acto procesal del juez a través de la cual se pone fin al proceso, o a una fase del mismo.

Partes de la Sentencia

NARRATIVA: Es una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243, Ord. 3 Código de Procedimiento Civil)

MOTIVA: Son los motivos de hecho y de Derecho de la decisión. (Art. 243, Ord. 4 Código de Procedimiento Civil)

DISPOSITIVA: Es la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243, Ord. 5 Código de Procedimiento Civil)

En la parte narrativa, el juez se comporta como un historiador; en la parte motiva, el juez es un catedrático; y en la parte dispositiva es un agente del Estado que dicta una orden.

Autoría Directa

Autor directo es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial, pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una realización directa del delito.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.

Especulación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Especulación


Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).


Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.

La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.

La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.