4 de febrero de 2015

Principios

DERECHO PENAL

Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal

En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de una u otra manera se reflejan todos en las diversas legislaciones:

A) Principio de la territorialidad. De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia, pues, de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.

B) Principio de la personalidad o nacionalidad. Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. De esta manera, la ley de su Estado seguiría al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

C) Principio real, de defensa o de protección. De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

D) Principio de la universalidad o de la justicia mundial. Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.65, 66.

Atribuciones

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Atribuciones del Juez Presidente o Jueza Presidenta

Artículo 508. El Juez presidente o Jueza presidenta del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces o juezas, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:


1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.

2. Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativos.

3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad.

4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas.

6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

3 de febrero de 2015

Elementos

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN

Las causas de justificación tienen elementos objetivos y subjetivos. Para justificar una acción típica no basta con que se dé objetivamente la acción justificante, sino que es precio, además, que el autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su acción. 

Solo puede actuar en Legítima Defensa quien sabe que se está defendiendo.

En el estado de necesidad exige que el autor actúe "impulsado por un estado de necesidad" y "para evitar un mal propio o ajeno"; si falta alguno de estos elementos subjetivos, el acto no queda justificado, a pesar de que objetivamente se den los presupuestos objetivos de una causa de justificación.
 
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.73, 74.

Revocatoria

DERECHO PROCESAL PENAL 
LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

REVOCATORIA

Artículo 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Femicidios A

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Artículo 58. Femicidios Agravados

Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:


1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.

2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.

4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

Delito

DERECHO ROMANO

EL DELITO.

Se entiende por delito todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados "Crimina", que son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan al orden público; y los delitos privados llamados "maleficia o delicta", que son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social.

De todo delito que produce un daño nace la obligación de repararlo mediante el pago de una suma de dinero al ofendido, "obligatio ex delicto".

Los romanos no concibieron una categoría genérica y abstracta de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas.

Para ser responsable de un delito no basta la simple intención sino que debe materializarse el hecho, en cuando a la edad de la responsabilidad delictual se considera desde el "impúber pubertati proximus" y se excepcionan los dementes.

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.183.

2 de febrero de 2015

Herencia Yacente

DERECHO ROMANO

Herencia Yacente. Se refiere a la herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido en un patrimonio sin dueño. Esta institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues, no podían ser instituidas herederas ni se admitía el "furto" en perjuicio de la misma.

Situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida, desde que se produce la muerte, hasta la aceptación de la herencia por parte de los respectivos herederos.

En algunos casos, la falta de aceptación de produce porque el heredero no se ha pronunciado sobre la aceptación de la herencia.

Si no hubiere ninguna persona que pueda hacerse cargo del caudal hereditario, los tribunales serán los que determinen la forma de salvaguardar los bienes del difunto.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: primero. Materia: Derecho Romano I. Universidad Santa María, núcleo Oriente.