6 de febrero de 2015

Error

EL ERROR EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

La justificación de una acción solo se da, por tanto, si concurren tanto el elemento subjetivo como el objetivo de la respectiva causa de justificación. La falta de cualquiera de estos elementos determina que el acto permanezca antijurídico. Esto puede darse tanto por falta de elemento subjetivo (el autor no quiere actuar conforme a derecho, pero su acto causa un resultado objetivamente lícito), como por falta del elemento objetivo (el sujeto quería actuar conforme a derecho, pero el acto que produjo no está objetivamente autorizado por el derecho). Tanto en un caso como en otro nos encontramos con un error que, aunque no afecta la antijuricidad, puede tener repercusiones en otra categoría del delito (la culpabilidad) o en el tratamiento global del hecho. Uno de estos casos se da en el supuesto de la creencia errónea en la existencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación: el sujeto creía en la existencia de un hecho que de haberse dado realmente hubiera justificado su acción (el autor disparó porque creía erróneamente que la víctima iba a dispararle).

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.74, 75.

Alguacilazgo

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Alguacilazgo

Artículo 511. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

5 de febrero de 2015

Culpabilidad

DERECHO ROMANO

CULPABILIDAD PROPIAMENTE DICHA

La culpa ha sido definida como la falta de atención, sin la voluntad de perjudicar y sin la previsión efectiva de las consecuencias del acto.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.301.

Culpa

DERECHO ROMANO

CULPA

La doctrina romanista la define "es sinónima de falta". Es un acto o una omisión, perjudicial a otra persona, hecho sin intención de dañar. No hay mala voluntad sino descuido en la conducta, falta de diligencia.


De allí que expresen que hay culpa cuando hay acto ilícito, es decir, todo aquello que provoque la lesión de un derecho ajeno.

Son elementos constitutivos de la culpa, distinguidos por la doctrina romana:

a) la imputabilidad, y
b) la culpabilidad propiamente dicha.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.300, 301.

Delito Civil

DERECHO ROMANO

¿QUÉ ES UN DELITO CIVIL?

Delitos civiles son los daños ocasionados a las cosas ajenas culposamente.

Acto ilícito, delito civil, "es todo acto que pueda dañar un derecho ajeno".

Se deriva de la definición anterior, la existencia de dos elementos en el acto ilícito, a saber:

a) la culpa o la voluntariedad del acto, y
b) el daño o lesión del derecho ajeno.

Se hace necesario señalar, que estos dos elementos son esenciales a la existencia del acto, de allí que a las personas que padecen enfermedades graves mentales, o a los infantes, no se les pueda imputar el acto ilícito cometido, por cuanto no hay culpa, no hay voluntariedad.

Los elementos del acto ilícito son: la culpa y el daño.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.300.

Fortuito

DERECHO ROMANO

Caso Fortuito. Se producen a través de consecuencias de hechos que provienen de la naturaleza. Ejemplo: un terremoto.

Fuerza Mayor: Hechos que no se le pueden atribuir a las partes; sobrevienen causas extrañas.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Delito en Roma

DERECHO ROMANO

Delito es todo acto ilícito sancionado con una pena. Los delitos pueden ser públicos o privados, según se trate de actos que ofenden al Estado o a un particular. Los primeros, castigados con pena pública, corporal o pecuniaria reciben el nombre de criminal; los segundos, castigados con pena privada pecuniaria se conocen bajo de las denominaciones técnicas de delicta o maleficia y que "en la época clásica la pena privada tenía carácter punitivo, cual la pública". 

De lo anterior se deduce:

a) que todo delito es un acto ilícito, ya que el delito es el acto ilícito sancionado con una pena;

b) que, aunque el delito público y privado son dos conceptos distintos, las penalidades o sanciones a tales delitos, hasta el imperio pagano fueron las mismas, ya que la pena por más que sea pecuniaria, cumple una finalidad de expiación;

c) que es lógico deducir que el derecho romano no conoció el delictum como categoría universal y abstracta, sino como particulares delicta y debidamente sancionados en la Ley de las XII Tablas.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.297.