22 de marzo de 2016

22-03-2016 Penal Objetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

4) El artículo 538 de la LOTT establece la responsabilidad penal objetiva de los miembros de la junta directiva de las empresas, cuando no se logre determinar quiénes instigaron el desacato a una orden de la autoridad administrativa del trabajo, esto es, si no se puede imputar a ninguna persona la instigación, la acción penal se dirigirá en contra de las personas que integran la directiva de la empresa, sin necesidad de precisar elementos probatorios que lo indiquen así. Esta disposición también viola los principios de tipificación estricta, lesividad, proporcionalidad, y Derecho Penal de acto.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 37.

22-03-2016 Lopcymat

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

3) El numeral 6 del artículo 1 de la misma ley establece que dentro de los objetivos de ese instrumento jurídico está la determinación de la responsabilidad del empleador por dolo en caso de lesión o muerte de un trabajador, error que por su magnitud no merece mayor comentario, puesto que la ley en cuestión sólo podrá determinar la responsabilidad por culpa. Aplicar esta disposición supone el irracional supuesto de que si un empleador intencionalmente hace caer a un trabajador de un elevado piso de una construcción, causando su muerte, será enjuiciado mediante imputación fiscal basada en la Lopcymat, y no en el Código Penal a través del tipo homicidio intencional.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 37.

22-03-2016 Acusatorio

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

2) La parte final de la misma disposición 131 establece que el trabajador o sus herederos, en caso de muerte de éste, podrán acusar penalmente al empleador, sin necesidad que lo haga el Ministerio Público, lo cual choca frontalmente con el sistema acusatorio del Código Orgánico Procesal Penal: el Ministerio Público es el titular de la acción pena, los particulares podrán adherirse a la acusación o acusar independientemente, pero una vez que lo haga el fiscal.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 37.

22-03-2016 Penal Autor

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

1) El artículo 131 de la Lopcymat establece la responsabilidad objetiva penal del empleador en caso de lesiones o muertes en accidentes de trabajos, al ordenar que el empleador es responsable penalmente, sin necesidad de establecer un vínculo de causalidad entre su conducta y el resultado dañoso para el trabajador; con esto se vuelve al Derecho Penal de autor y no de acto: el empleador es responsable no por sus actos, sino por ser empleador.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 36, 37.
Fuente de la imagen.

22-03-2016 Lesividad

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Principios de ambas disciplinas, la penal y la laboral, que las asemejan: el principio de la ley más favorable, o indubio pro operario e indubio pro reo, reconocido laboralmente en el artículo 89-3 de la Constitución y penalmente consagrado también en la Constitución en su artículo 49-2, a través de la presunción de inocencia: se es inocente hasta destruir la duda que favorece al reo; el principio de la justicia social, a fin de equilibrar el desbalance económico entre las partes en el Derecho Laboral o para considerar las alternativas de conductas a la orden del sujeto en estado de vulnerabilidad social, en el Derecho Penal; el principio de la prevalencia de la realidad social sobre las formas, como se consagra en el artículo 89-1 de la Constitución en el ámbito laboral, que se corresponde con el principio de lesividad en materia penal: no es suficiente ajustar la conducta al tipo penal, es necesario lesionar o poner en peligro real al bien jurídico protegido; el principio del reconocimiento de las desigualdades base fundamental del Derecho Laboral, que modernamente orienta al Derecho Penal según el primer aparte del artículo 21 de la Constitución, al reconocer su carácter naturalmente selectivo que genera la aplicación diferenciada de ilegalismos (a veces se aplica y otras veces no), dependiendo de la clase social del autor, esto explica por qué comúnmente los presos el mundo son los pobres.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 31.

22-03-2016 Impulsado MP


N° de Expediente: CC01-0815 N° de Sentencia: 0905
Tema: Ultraje
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de ultraje contra persona investida de autoridad pública - Delito de acción pública que debe ser impulsado por el Ministerio Público.

Martes, 18 de Diciembre de 2001

el delito de ultraje contra personas investidas de autoridad pública, previsto en el artículo 223 del Código Penal, se encuentra ubicado en el Libro Segundo, Título III, Capítulo VIII del citado código sustantivo y constituye un delito de acción pública que debe ser impulsado por el Ministerio Público.

22-03-2016 Vinculante VIII


TRIBUNALES DE PROTECCIÓN. COMPETENCIA

Por tanto, dada la importancia de la resolución de la presente solicitud de medida de colocación, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo aquí señalado como criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo. Igualmente, esta Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia mediante la siguiente denominación: “Sentencia de la Sala Constitucional que determina la competencia de los Juzgados  especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia”. Así se decide.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 18/03/2015; sentencia No. 289.