26 de marzo de 2016

26-03-2016 Prueba Escrita

PRUEBA DOCUMENTAL

En la prueba documental o escrita se engloba todo escrito público o privado, en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en él se registran los hechos cómo ocurrieron y la forma cómo se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vínculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento.

En el documento hay una declaración intelectiva del hombre, la cual se constituye en el contenido, independiente del acto de creación del medio de representación. Es una prueba preconstituida que tiene por objeto dejar constancia de un hecho o de una declaración anterior; en ella existe una declaración de voluntad, es un medio de uso humano para evidenciar situaciones de hecho en las que participa o vivencia de alguna manera. La prueba escrita ha tenido importancia en el derecho probatorio porque hay constancia de la existencia de determinados hechos, que se alguna manera son prefijados.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Procesal Penal XXVII

N° de Expediente: C08-406 N° de Sentencia: 725
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión de Firma de las partes y del Fiscal del Ministerio Publico
Miércoles, 17 de Diciembre de 2008

... El artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula el deber del Secretario de levantar un acta acerca del contenido del debate oral y público y entre las enunciaciones que debe contener sólo señala que la misma debe ser firmada por los miembros del tribunal y por el secretario. Por consiguiente, la Sala concluye que este alegato no tiene relevancia ni su modificación incidiría en el dispositivo del fallo.

26-03-2016 Tipos Actas

TIPOS DE ACTAS PROCESALES

De acuerdo a los diferentes procedimientos existen distintos tipos de actas procesales, entre las cuales están:

Ø      Acta policial.
Ø      Acta de investigación penal.
Ø      Acta policial con aprehensión.
Ø      Acta de denuncia formal.
Ø      Acta de transcripción de novedad.
Ø      Acta de inspección técnica policial.
Ø      Acta de levantamiento de cadáver.
Ø      Acta de allanamiento.
Ø      Planilla de cadena de custodia.
Ø      Acta de derechos del imputado.
Ø      Acta de registro.
Ø      Acta de reconocimiento de vehículo.
Ø      Acta de reconocimiento de objetos.
Ø      Acta de aseguramiento.
Ø      Acta de entrevista.
Ø      Acta de reconocimiento post mortem.
Ø      Acta de notificación de medidas de protección aplicadas a la mujer.
Ø      Acta de entrega a la sala de evidencias (cadena de custodia).
Ø      Acta mediante el cual la víctima delega de manera expresa su representación en el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ø      Acta de identificación de las sustancias incautadas.
Ø      Acta de filiación de víctimas y testigos.
Ø      Acta de experticia de reconocimiento técnico legal.
Ø      Acta de resultados de reconocimiento médico legal.

La investigación criminal se realiza en diferentes actas, de utilidad para el proceso penal; las diferentes actuaciones son llevadas mediante actas procesales, dentro de las cuales están las Actas Policiales, en sus modalidades de Acta Policial de Aprehensión, Acta de Investigación Penal y Acta Policial de tipo genérica, y actas procesales de acuerdo al procedimiento realizado.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Elaboración Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

De conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, toda acta debe ser fechada con indicación de lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Los pasos para elaborar el acta policial son los siguientes:

1. Identificación del organismo que realizó el procedimiento.

2. Fecha de elaboración del acta policial, como bien lo contempla el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Identificación del acto realizado.

4. Hora de la realización del acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.

5. Identificación completa de los funcionarios y/o funcionarias actuantes, incluyendo número de placa y de unidad radio patrullera.

6. Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo juramento” con el que se actúa. El artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal faculta como órgano de investigación, y el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación de dejar constancia en un acta las diligencias realizadas.

Ejemplo de encabezado de un acta policial: “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXXXX, adscrito a la División Motorizada de la Policía Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera No. 044, momento en el cual…” En el expediente, toda acta policial debe estar acompañada con los derechos del imputado, contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Tres Vicios

VICIOS DE LAS ACTAS POLICIALES

Vicio del Omnisciente. El instructor sabe más que los personajes.

Vicio del Deficiente. El narrador comunica solamente lo que ve, oye o le cuentan; se le denomina narrador testigo o cronista.

Vicio del Equisciente. El narrador conoce lo mismo que sus personajes.

26-03-2016 10 Errores Actas

ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS AL MOMENTO DE REDACTAR LAS ACTAS POLCIALES. VICIOS

1. Fecha. Por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fecha diferente.

2. Funcionarios intervinientes. Algunas veces actúan más funcionarios de los que aparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento.

3. Testigos. En algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den fe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los "allanamientos", existen jurisprudencias, que en algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio se incline a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios actuantes estén incurriendo en le delito de simulación de hecho punible.

4. Evidencias. Las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el sitio donde fueron colectadas. En la mayoría de los casos, esto no lo realizan los funcionarios encargados de tal labor.

5. Fiscal del Ministerio Público. Si se notifica al Fiscal del Ministerio Público, debe constar en el acta policial, al igual que las instrucciones que éste gire. 

6. Ortografía y Redacción. Se debe evitar los errores ortográficos, las muletillas y la redundancia, cuidando que los hechos narrados  lleven concatenación con el modo, tiempo y lugar.

7. Entrega del Procedimiento. Debe constar en acta qué organismo y quién recibió el procedimiento.

8. Firma de los Funcionarios Actuantes. Se debe asegurar que todos los funcionarios firmen el acta, evitando falsificaciones de firmas.

9. Imputados. Deben ser afiliados con exactitud, y de ser posible, se deben incluir sus características fisonómicas y las descripciones  de sus vestimentas. ¿Cómo se afilia una persona?

a. Nombres y apellidos.
b. Nacionalidad.
c. dula de identidad.
d. Fecha de nacimiento.
e. Edad.
f. Estado civil.
g. Profesión u oficio.
h. Lugar de nacimiento.
i. Residencia actual (indicando número o alguna referencia).
j. Número telefónico, en el caso que lo tenga.

10. Derechos del Imputado. Inmediatamente, luego de la aprehensión del imputado, se les debe hacer de su conocimiento sobre sus derechos, dándole lectura al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; también se le debe informar cuál es el delito que se le imputa y a la orden de la autoridad que será  puesto. De este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en un acta anexa, la cual debe firmar y estampar sus huellas el imputado, y debe ser suscrita por el funcionario que leyó los derechos.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 45 Acciones

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.  Los tipos penales abiertos son aquellos en los cuales se describe la conducta delictiva de manera difusa o vaga. En la Ley en cuestión se especifica de manera detallada en 45 acciones a través de los artículos 119 y 120 las causas por las cuales el empleador puede ser sancionado penalmente, al describir qué debe entenderse por infracciones graves o infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.



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