27 de marzo de 2016

27-03-2016 Vehicular

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

DIVISIÓN

La División de Identificación Vehicular tiene entre sus funciones, practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad de los seriales de identificación vehicular previa solicitud de los Fiscales del Ministerio Público.

Las diligencias que se practican en esta división se accionan luego de recibir una solicitud escrita de los Fiscales del Ministerio Público con competencia en la materia. Esta División trabaja directamente con las fiscalías que forman parte del eje de vehículos, que son los encargados de investigar casos de hurto o robo de vehículos, y también relacionados con siniestros de tránsito.

Los vehículos pueden ser trasladados a la División de Identificación Vehicular por funcionarios de los cuerpos de seguridad, y si el vehículo está en manos del propietario, este debe llevarlo personalmente.

27-03-2016 Procesal Penal XXXI

N° de Expediente: C11-436 N° de Sentencia: 234
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de impugnación - objeto
Miércoles, 04 de Julio de 2012

...el acto de impugnación de un fallo tiene por objeto corregir los supuestos vicios o irregularidades del mismo, en la búsqueda de su perfeccionamiento, o bien la satisfacción de las pretensiones de quien impugna, y para ello es necesario que además de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, también se verifiquen las exigencias en la fundamentación, con el objeto de conocer la pretensión, dar oportuna respuesta a la misma, y así cumplir el fin de la función jurisdiccional.

Al ser ello así, en relación a los requisitos para la correcta fundamentación del recurso de casación, es necesario que se cumpla con el señalamiento de los motivos que lo hacen procedente, y que éstos versen concretamente sobre el acto que se impugna, pues no basta con la simple indicación de anunciar el recurso de casación, como tampoco es suficiente el mencionar los supuestos vicios que invoca quien recurre, siendo además preciso que tales vicios se refieran a la sentencia que se impugna, aunado a la demostración del interés y el perjuicio que se ocasiona.

26 de marzo de 2016

26-03-2016 Indicio Culpabilidad

SENTENCIA: VALOR PROBATORIO ACTAS POLICIALES 

De conformdidad con la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, con relación al valor probatorio de las actas policiales, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Toda acta policial debe presentar la siguiente estructura en conjunto con las características:

1. Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.

2. Identidad de las personas que intervienen.

3. Motivo del acta.

4. Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.

5. Firmas de todos los intervinientes, la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.

Con relación a las características, el acta debe poseer: Secuencia: El acta policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas. Brevedad: El acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible. Imparcialidad: El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. El funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada. Forma Correcta: El acta policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que avalen la actuación relatada. El acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados. Presentación: No existe ningún artículo de Ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su justa valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, hay que educar, ya que la educación es la mejor “arma” de la persona.

26-03-2016 Procesal Penal XXX

N° de Expediente: A08-167 N° de Sentencia: 665
Tema: Acto Conclusivo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de acto conclusivo de uno de los delitos imputados-Unidad del Proceso.
Martes, 09 de Diciembre de 2008

... no le es dable al representante del Ministerio Público, sin mediar un acto conclusivo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mantener una averiguación abierta en forma indefinida ... ya que el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal debió, como si lo hizo en cuanto al delito de Uso de Documento Público Falso, dictar dentro del lapso legal (30 días, más la prórroga acordada por encontrarse las imputadas privadas de su libertad), el correspondiente acto conclusivo por el delito imputado de Secuestro, omisión que hace la actuación del representante del Ministerio Público en este respecto, totalmente censurable.

... la defensa no opuso excepción alguna, ni dirigió solicitud de desestimación de la acusación al juez de instancia, para éste ejercer, por la intervención de las partes, el control de la acusación en cuanto al vicio denunciado, limitándose a presumir que no se había interpuesto formal acusación por el delito de secuestro, por cuanto el Ministerio Público no había encontrado suficientes elementos de convicción para hacerlo ... Así mismo, se observa que el Tribunal de Control, no ejerció de oficio, como era su deber constitucional y legal, el Control de la acusación ante la actuación fiscal y la inacción de la defensa, situación que de igual forma no se ejerció ningún medio impugnativo para plantear la revisión ante la instancia superior, permitiendo que los efectos de la irregularidad denunciada hoy a través del avocamiento, permanecieran en el tiempo.

26-03-2016 Procesal Penal XXIX

N° de Expediente: C01-0769 N° de Sentencia: 095
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio oral - El acta del debate no configura una prueba
Lunes, 04 de Marzo de 2002

el acta de debate es todo cuanto queda consignado mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y público; más no configura una prueba que pueda ser incorporada y por consiguiente infringirse

N° de Expediente: C00-0227 N° de Sentencia: 1156
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación del Juez de Remitir las Actuaciones del Juicio Oral a la Corte de Apelaciones
Martes, 08 de Agosto de 2000

no puede el juez imputar a las partes la presentación del acta de debates para resolver la apelación, cuando es obligación del juez de juicio remitir todas las actuaciones del juicio oral a la Corte de Apelaciones

26-03-2016 Procesal Penal XXVIII

N° de Expediente: C07-0040 N° de Sentencia: 180
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La falta de firma del juez en el acta de debate no es susceptible de nulidad siempre que esté firmada por el secretario del tribunal.
Miércoles, 25 de Abril de 2007

...En cuanto a la cuarta denuncia, los recurrentes denuncian “la errónea interpretación del artículo 169 del mismo Código Adjetivo Penal”, el cual es del tenor siguiente:

“Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere, se dejará constancia de se hecho.

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo”.

Esta Sala considera que la razón asiste parcialmente a los recurrentes, toda vez que de la lectura de dicho artículo, se desprende que la falta de alguno de estos requisitos acarreará la nulidad del acta y no sólo la falta u omisión de la fecha, cuando ésta no pueda establecerse con certeza.

No obstante lo anterior, esta Sala observa que el acta en cuestión ha sido suscrita por el secretario del tribunal y los demás intervinientes, faltando solamente la firma del juez.

Señala el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, que quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará el acta. Y según el artículo 370 eiusdem, el acta sólo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

El Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enumera los deberes y atribuciones de los secretarios, entre los cuales está: “2º Autorizar con su firma los actos del tribunal. 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos”.

Según el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, para que un instrumento sea considerado público o auténtico, debe ser autorizado por un registrador, un juez u otro funcionario o empleado que tenga facultad para darle fe pública.

Podemos concluir que el secretario del tribunal es el autor y responsable del acta del debate, con su firma da fe pública de su contenido, de allí que la misma sea indispensable como garantía del debido proceso. En otras palabras, la sola firma del Secretario da fe pública de que el contenido del acta es veraz y que la actuación de las partes fue realizada.

De manera que en el presente caso la falta de firma del Juez en el acta debe entenderse como una omisión importante, sin embargo no indispensable, ya que el acta ha sido firmada por el Secretario y las partes quienes dan fe, entre otras cosas, de la presencia del juez en el debate. Por otra parte, la sentencia sí fue firmada tanto por el Juez como por el Secretario, convalidando así su autoría y contenido.

En consecuencia la presente denuncia debe declarase sin lugar. Así se decide.

26-03-2016 Naturaleza Acta

ACTAS POLICIALES

El acto policial de investigación es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes, funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia; es la radiografía del proceder policial. Una vez que se tiene eso claro, se determina que el acta policial es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autores criminales, mediante el examen de las evidencias forenses. Ahora bien, de acuerdo a la anterior explicación se deduce la naturaleza del acta procesal, que es la siguiente:

1. Tiene carácter de documento administrativo. 

2. Se evita el punto y aparte para no dejar espacios de papel en blanco. 

3. No se borra ningún error, se salva al final. 

4. Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.