11 de octubre de 2025

Anulables | 11-10-2025

Sentencia No. 150 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, el impugnante expuso que la Corte de Apelación incurrió en la violación por errónea interpretación del artículo 178, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece en cuales casos se podrán convalidar los actos anulables dentro del proceso penal, en tal sentido, el referenciado dispositivo legal contempla que, salvo los casos de nulidad absoluta, quedaran convalidados los actos cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto o si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Tomando como referencia lo dispuesto en las normas previamente aludidas, así como lo expuesto por el recurrente, se advierte como la pretensión del mismo consiste en la acumulación simultánea de dos motivos casacionales distintos en una sola denuncia, a saber: falta de aplicación y errónea interpretación, lo cual constituye un grave defecto que acarrea como consecuencia que la Sala de Casación Penal no pueda distinguir con claridad el verdadero motivo de impugnación casacional; por ende, tal error es equiparable a la falta de fundamentación de la denuncia, ello en razón a la omisión de lo dispuesto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Obstétrica y ginecológica [3] | 11-10-2025

Violencia obstétrica vs. Violación 

Las mujeres que sufren partos traumáticos utilizan a menudo el mismo lenguaje que las víctimas de violación. (Sheila Kitzinger, 2006).

Incluso cuando las mujeres puedan sufrir algún tipo de violencia durante su embarazo, no toda violencia contra las embarazadas es violencia obstétrica, ya que esta se refiere específicamente a la atención que ellas reciben por parte del personal de salud.

Nota: psicología del crimen.

Nota: utilizan el mismo lenguaje para describir lo que vivieron durante el parto.

Fuente de la información: taller de "Criminología: violencia ginecológica y obstétrica" efectuado por el Centro Simón Rodríguez (CSR) en fecha 04-04-2024.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Obstétrica y ginecológica [2] | 11-10-2025

¿Cuáles son los actos que incluyen violencia obstétrica? 

Durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres incluye:

• regaños; 
• burlas;
• ironías;
• insultos;
• amenazas;
• humillaciones;
• manipulación de la información;
• negación al tratamiento;
• aplazamiento de la atención médica urgente; 
• indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos;
• no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se toman durante el parto;
• utilizarlas como recurso didáctico sin respeto a su dignidad humana; 
• el manejo del dolor durante el parto como castigo; y la coacción para obtener su "consentimiento".

Fuente de la información: taller de "Criminología: violencia ginecológica y obstétrica" efectuado por el Centro Simón Rodríguez (CSR) en fecha 04-04-2024.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Doble conformidad | 11-10-2025

Principio de doble conformidad 

El principio de doble conformidad en Venezuela constituye una garantía al procesado que se enmarca en el debido proceso penal, por cuanto busca asegurar que la persona absuelta mediante una decisión que resultó posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones y ordena la realización de otro juicio oral y público cuyo resultado es otra sentencia absolutoria, entonces surge la imposibilidad de atacar dicha decisión absolutoria, basado en el principio de doble conformidad en armonía con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

No obstante, cuando se ejerce el recurso de apelación así como el de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, ambas instancias pueden declarar la doble conformidad quedando definitivamente firme el pronunciamiento de absolutoria a favor de la persona enjuiciada.

Fuente digital de la información:

Descriptores: doble conformidad, Código Orgánico Procesal Penal, derecho procesal penal, Tribunal Supremo de Justicia, recurso de casación, recurso de apelación.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Derecho digital | 11-10-2025

Derecho digital en Venezuela 

Es la rama del derecho que regula el desarrollo de las interacciones y actividades en el entorno digital. 

Alcance 

• Regulación de actividades digitales.
• Protección de datos personales.
• Privacidad de comunicaciones.
• Acceso a la información.
• Propiedad intelectual en entorno digitales.

Características

• Transnacionalidad: trasciende fronteras geográficas.
• Multidisciplinario: combina varias áreas del derecho. 
• Dinámico y evolutivo: se adapta cambios tecnológicos. 
• Tecnicidad: requiere conocimientos informáticos. 

Marco regulatorio aplicable

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009).
– Art. 110: acceso a la tecnología. 
– Art. 48: garantía de privacidad en las comunicaciones. 
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011).
• Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001).
• Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001).

Fuente digital de la información:

Descriptores: derecho digital, mensajes de datos, telecomunicaciones.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Especialísimo | 11-10-2025

Sentencia No. 267 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, la Sala observa que el poder con el que actúan las profesionales (...), se trata de un poder general, más no un poder especialísimo, el cual debe contener, todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible que se trata, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata…”.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometida a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:

“…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Anticipada | 11-10-2025

Sentencia No. 151 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cabe señalar que conforme al criterio sostenido por las diversas Salas que integran este Máximo Tribunal de la República, los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère