Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Por último, el impugnante expuso que la Corte de Apelación incurrió en la violación por errónea interpretación del artículo 178, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece en cuales casos se podrán convalidar los actos anulables dentro del proceso penal, en tal sentido, el referenciado dispositivo legal contempla que, salvo los casos de nulidad absoluta, quedaran convalidados los actos cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto o si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Tomando como referencia lo dispuesto en las normas previamente aludidas, así como lo expuesto por el recurrente, se advierte como la pretensión del mismo consiste en la acumulación simultánea de dos motivos casacionales distintos en una sola denuncia, a saber: falta de aplicación y errónea interpretación, lo cual constituye un grave defecto que acarrea como consecuencia que la Sala de Casación Penal no pueda distinguir con claridad el verdadero motivo de impugnación casacional; por ende, tal error es equiparable a la falta de fundamentación de la denuncia, ello en razón a la omisión de lo dispuesto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère