Es la rama del derecho que regula el desarrollo de las interacciones y actividades en el entorno digital.
Alcance
• Regulación de actividades digitales.
• Protección de datos personales.
• Privacidad de comunicaciones.
• Acceso a la información.
• Propiedad intelectual en entorno digitales.
Características
• Transnacionalidad: trasciende fronteras geográficas.
• Multidisciplinario: combina varias áreas del derecho.
• Dinámico y evolutivo: se adapta cambios tecnológicos.
• Tecnicidad: requiere conocimientos informáticos.
Marco regulatorio aplicable
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009).
– Art. 110: acceso a la tecnología.
– Art. 48: garantía de privacidad en las comunicaciones.
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011).
• Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001).
• Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001).
Fuente digital de la información:
Descriptores: derecho digital, mensajes de datos, telecomunicaciones.
La frase del día
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère
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