3 de abril de 2015

008610 Final

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente instrumento normativo en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, el Comando Estratégico Operacional, convocará a las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Unidades subordinadas, a los fines de exponer el objeto, finalidad y principios fundamentales del nuevo modelo, pautas y procedimientos, así como los lineamientos para la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de control de orden público.

Segunda: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del Comando Estratégico Operacional, girará instrucciones para la elaboración del “Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de uso común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, el cual desarrollará, de conformidad con lo previsto en la presente normativa, todo lo relacionado a la participación, entrenamiento, adiestramiento y equipamiento utilizado en las reuniones públicas y manifestaciones.

Tercera: Dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa conjuntamente con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y demás órganos del poder público que estime pertinente, diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en las garantías del orden público, la paz y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones dirigido a personal militar.

Cuarta: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente normativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirá a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Defensa, un informe detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos, implementos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público.

Quinta: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa efectuará a través de su órgano respectivo un cronograma de visitas de supervisión para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se derogan todas las normas de rango equivalente o subordinado que colidan con la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular
para la Defensa

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

2 de abril de 2015

Culpabilidad-XIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Culpabilidad. Conjunto de condiciones que determinan que el autor de esa acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma, que se le pueda atribuir; o esa conducta le puede ser reprochada al autor

ARTEAGA SÁNCHEZ habla que es un reproche personal por ese actuar antijurídico, y que va a estar supeditado, condicionado a diferentes elementos, a diferentes condiciones con la cual se va a constatar esa pertinencia espiritual de ese hecho en el autor.

MUÑOZ CONDE habla que es el conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito, como autor de ese delito.

En primer lugar, con todas estas definiciones se debe dejar sentado que nadie responde por el simple hecho material, por el simple hecho de haber cometido, de haber ejecutado una conducta que esté tipificada en la ley penal como delictiva o como delito; eso es lo primero que debe asentarse cuando se estudia la culpabilidad. Y en segundo lugar, que dentro de la culpabilidad, son ese conjunto de condiciones que son inherentes al autor del hecho punible, están relacionadas con él, pero que sin pertenecer ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, son igualmente importantes para poder determinar si se impone o no se impone una sanción penal; si la persona responde o no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

No existe delito, no hay pena sin culpa. El mismo debe ser entendido a la luz de la voluntad culpable del sujeto, si a esa persona se le puede hacer un juicio de reproche por la conducta que ha llevado a cabo y que adicionalmente está tipificada en la ley. Al interpretar ese principio de esa manera, se deja de lado la corriente de la Responsabilidad Penal Objetiva: el hecho está tipificado como delito, la persona lo cometió y responde penalmente.

Al acoger ese principio, no hay delito, no hay pena sin culpa, permite establecer que al lado de la tipicidad y la antijuricidad existe otra categoría, otro elemento que es igual de importante, igual de necesario a la hora de que una persona responda o no penalmente. Puede haber una conducta típica, antijurídica y la persona puede no terminar respondiente penalmente.

Nota. Hay causales que excluyen la culpabilidad.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

La teoría general del delito se estudia de forma escalonada, como una especie de escalera en donde hay diferentes niveles. En un primer nivel se ubica la conducta humana voluntaria, externa, que incluye tanto la acción como la omisión; luego se estudia la tipicidad; posteriormente la antijuricidad; seguidamente la culpabilidad; y por último la punibilidad.

Conducta humana externa, voluntaria, típica, antijurídica, luego se estudia si la conducta puede atribuírsele o no al sujeto.

No existe delito si no hay culpa. Para que exista hecho punible, delito, es necesario que el mismo se encuentre tipificado en la ley, y además, hace falta un “plus”, que se refiere a la voluntad del autor, una voluntad culpable, es decir, si por esa voluntad se le puede realizar al sujeto un juicio de reproche, se le puede reprochar la conducta. Con este principio de deja de lado la llamada Responsabilidad Penal Objetiva, que consistía en que un sujeto respondía penalmente por el simple hecho material.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

008610 xxx

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 30. Revisión Periódica de Instructivos y Protocolos. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, en reuniones públicas y manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

1 de abril de 2015

Culpabilidad-X

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

4) Miedo Insuperable. No se contempla la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano.

- No afecta la antijuricidad.
- Miedo no debe entenderse como terror.
- Lo decisivo es el carácter insuperable del temor.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IX

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

3) Estado de Necesidad. Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos.

Se requiere:
Ø      Existencia de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.

Ø      El peligro de daño debe ser grave e inminente.

Ø      El interés salvado debe ser objetivamente valioso.

Ø      El peligro de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el       sujeto que ha sacrificado los bienes de un tercero.

Ø      Que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.

Ø      Que el sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al protegido.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.