“Todo hombre paga sus grandezas
con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con
múltiples quiebras.” Giovanni Papini
DERECHOS COLECTIVOS. DERECHOS DIFUSOS
…el
criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos colectivos, es
el bien común, entendido este concepto como el conjunto de condiciones que
permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes
que les son conexos. La seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social, la libertad, la igualdad, la no
discriminación y la procura existencial mínima para poder vivir decentemente,
en suma, el conjunto de condiciones que contribuya a hacer agradable y valiosa
la vida (calidad de vida), constituyen la piedra de toque del conocimiento de
los derechos colectivos.
El bien común no es la suma de los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente. “Vivir en una ciudad bella, por ejemplo, constituye un bien para sus habitantes, y se trata de un bien común porque su goce no disminuye el de los demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes” (cf. Joseph Raz, La ética en el ámbito de lo político, Barcelona, Gedisa, 2001, trad. de María Luz Melon, p. 65).
Por ello, los beneficiarios de los derechos colectivos son una agrupación de individuos subjetivamente indeterminados que gozan o pueden gozar de la satisfacción de un interés común. Esto significa que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una “estructura organizacional, social o cultural”, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo.
…los
derechos o intereses difusos son indeterminados objetivamente, ya que el objeto
jurídico de tales derechos es una prestación indeterminada, como ocurre en el
caso de los derechos positivos, a saber, el derecho a la salud, a la educación
o a la vivienda.
Un derecho o interés individual puede ser difuso cuando es indeterminado por su carácter más o menos general o por su relación con los valores o fines que lo informan.
Un derecho o interés individual puede ser difuso cuando es indeterminado por su carácter más o menos general o por su relación con los valores o fines que lo informan.
…difuso
no se opone a individual, ni se identifica con lo colectivo. Difuso se opone a
concreto, claro o limitado; mientras que individual y colectivo se contrarían
de manera patente.
Pero los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas. Los derechos de las personas colectivas son derechos análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Del mismo modo que la protección de los derechos individuales beneficia el interés general, el beneficio del interés de una persona jurídica favorece a quienes participan en ella.
Pero los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas. Los derechos de las personas colectivas son derechos análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Del mismo modo que la protección de los derechos individuales beneficia el interés general, el beneficio del interés de una persona jurídica favorece a quienes participan en ella.
…cuando
hablamos de derechos colectivos nos referimos más bien a los intereses de
quienes no están organizados bajo la modalidad de las personas jurídicas o
morales y ello comporta una diferencia adicional, a saber, la forma de su
actuación. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las
agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por
representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de
personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca
siempre excede al interés de aquél. Incluso la representación puede ser el
objeto de alguna asociación, sociedad u organización que se constituye para
tales fines. Las Organizaciones No Gubernamentales son un caso propio. Son
personas colectivas que tienen por objeto representar agrupaciones de
individuos cuyos intereses requieren protección, aunque también pueden actuar
para determinar las prestaciones sociales o gubernamentales cuando se trate de
intereses difusos. Un ejemplo de esto son las Organizaciones No Gubernamentales
que trabajan para proteger o mejorar el medio ambiente (derecho de la
naturaleza, de los animales o de las generaciones futuras)”.
La frase del día:
“Todo hombre paga sus grandezas
con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con
múltiples quiebras.” Giovanni Papini
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