“Todo hombre paga sus grandezas con muchas
pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.”
Giovanni Papini
PRUEBA
Es todo
aquello que puede servir para el descubrimiento de la verdad en los hechos que
son objeto de investigación.
PRUEBA ANTICIPADA
Está
contemplada en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Es una
excepción al principio de inmediación del proceso penal. Se realiza cuando se
necesite practicar un reconocimiento, inspección o experticia, considerados
como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse alguna
declaración que se presuma que no podrá hacerse durante el juicio.
La frase
del día:
“Todo hombre paga sus grandezas con muchas
pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.”
Giovanni Papini
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