“Todo hombre paga sus grandezas con muchas
pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.”
Giovanni Papini
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 7
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se
realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico o
concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o
resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no
exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente
este Código.
Artículo
319. Efectos. El
sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa
juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado
o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el
artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que
hubieren sido dictadas.
Artículo 320. Solicitud de
Sobreseimiento. El
Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el
procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales
que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el
artículo 323.
Artículo 321. Declaratoria por el Juez
de Control. El juez
de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el
sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo
hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden
ser dilucidadas en el debate oral y público.
La frase del día:
“Todo hombre paga sus grandezas con muchas
pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.”
Giovanni Papini
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