“Todo hombre paga sus grandezas con muchas
pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.”
Giovanni Papini
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 7
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la
investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará
el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan
nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima
que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada
contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la
víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las
diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales
se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal
del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia
del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días
siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el
archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con
la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Artículo 316. Facultad de la víctima. Cuando
el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la
víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole
examine los fundamentos de la medida.
Artículo 317. Pronunciamiento del
tribunal. Si el
tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará
formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que
éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.
La frase del día:
“Todo hombre paga sus grandezas con muchas
pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.”
Giovanni Papini
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