26 de marzo de 2016

26-03-2016 Identificar Sustancia

ACTA POLICIAL EN CASO DE DROGAS

En este tipo de actas el Fiscal del Ministerio Público ordenará la práctica de la experticia que corresponda en la cual se dejará constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, los efectos de la sustancia en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido.

En lo concerniente al momento de practicar el registro del lugar, vehículos o personas, donde se ubica la droga, debe dejarse constancia de la cantidad de envoltorios, de su tamaño, que puede ser pequeño, regular, grande; el tipo de envoltorio, es decir, empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, u otro; también del tipo de material, que puede ser sintético, tela, papel u otro; se debe describir el color del envoltorio, con que está atado, forrado o asegurado; así como la consistencia de su contenido, si es compacto, polvo, fragmentos, granos, mixtos y el color de su contenido. Asimismo, su aun no se le ha hecho la experticia, se podrá identificar provisionalmente la sustancia mediante exámenes de orientación colorimétrica.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Carácter Público

ACTA POLICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL

Es preciso señalar que el acta policial es el documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este medio de prueba, va a transportar al proceso, la manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho donde ha participado y quedarán prefijados como un medio de prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por algún motivo humano. Estas situaciones servirán al Ministerio Público para formular la acusación y tendrán valor probatorio en el juicio oral, luego de ser ratificada con es testimonio del funcionario actuante y de los funcionarios que participaron en el procedimiento.

Este medio de prueba como documento tiene carácter público, por el hecho de ser realizado por un funcionario público debidamente juramentado; de igual manera, posee un carácter legal motivado a que su realización responde al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se infiere que el acta policial se incluye dentro de lo que es el documento, porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a los sentidos de la vista y el tacto, sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que en efecto se determina que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Acta Investigación

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

Es el documento utilizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o cualquier funcionario que realice estas actividades en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus atribuciones, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en labores de investigación criminal, bajo la dirección del Ministerio Público. Esta acta de investigación penal es un documento público imprescindible, para determinar, relacionar, vincular, articular y entrelazar los diferentes elementos de convicción que surjan en el proceso de investigación de los hechos.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Resguardo

Área de Resguardo de Evidencias

Las evidencias físicas tanto orgánicas como inorgánicas, se preservan en un depósito totalmente acondicionado y equipado para tal fin, considerando todas las medidas de seguridad necesarias para su almacenamiento.

Esta área tiene como objetivo principal el resguardo y el control de las evidencias, a los fines de dar cumplimiento a la normativa legal vigente. También, se llevan registros de forma sistematizada y manual (libro foliado), de todo lo concerniente a la remisión, recepción, depósito y salida de las evidencias.

La Cadena de Custodia es una garantía legal de manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigación penal, criminalísticas o forense, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, lo cual conlleva a vincular la evidencia con un hecho particular.

Dentro del Área de Resguardo de Evidencias de las Unidades Criminalísticas, existen depósitos especialmente acondicionados para cada tipo de evidencias entre los que vale la pena mencionar: equipos de refrigeración, cajas fuertes, vitrinas, estanterías, archivos, entre otros.

Debido a la naturaleza de esta Área, sólo puede acceder el personal estrictamente autorizado.

26-03-2016 Acta Aprehensión

ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN

El acta policial de aprehensión, se refiere a la constancia escrita efectuada por funcionarios en labores policiales, donde determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la detención. Esta acta policial está revestida de legalidad, objetividad, orden, exactitud, es completa, sistemática, imparcial y precisa.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. 
Fuente de la imagen.

26-03-2016 Acta Policial

ACTA POLICIAL

El acta policial es documento donde el funcionario policial actuante plasma por escrito y deja constancia de la diligencia policial realizada en determinado procedimiento, a los fines de que sirva al Ministerio Público para fundar la acusación respectiva, teniendo como la base de motiva jurídica el inicio a las investigaciones pertinentes establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Esta herramienta literaria es de fiel importancia ya que para poder redactar un Acta Policial, es necesario que quede claro que este tipo de documento debe ser elaborado por funcionarios de la policía cuando sucede un hecho punible en que se ve afectada una o varias personas. De acuerdo al tipo de documento que se deba redactar, dependiendo de los hechos, este deberá ser muy descriptivo para que cumpla con la función de brindar elementos para el seguimiento al procedimiento administrativo o judicial que corresponda.

Se dice que es preferible que se materialice en el lugar del hecho, debido a que ahí están todas las pruebas necesarias para explicar lo sucedido, además de que están los agraviados e incluso algunos testigos, que pueden firmar para testificar el hecho. La única desventaja de redactar el acta en el mismo lugar del hecho es el movimiento de éste, pues generalmente, no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentración. Al respecto, suele elegirse la comodidad de la oficina para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho, esto conlleva una desventaja muy grande debido a que los apuntes pueden no ser suficientes y se pueden olvidar o pasar por alto algunos detalles. No hay ningún impedimento si el oficial redacta el acta en forma manuscrita. Sin embargo, al trabajar en la dependencia policial ya puede realizarse de manera digital.

A pesar de que no existe uniformidad de criterios sobre la forma en que se redactan las actas administrativas; se recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tuvo conocimiento del hecho presuntamente delictivo.

Las características que debe poseer toda acta policial son las siguientes: debe ser completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, debe caracterizarse por la imparcialidad, legalidad, lenguaje técnico y forma correcta.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Acta Allanamiento

ACTA POLICIAL EN EL ALLANAMIENTO

El acta de allanamiento se realiza en el mismo lugar donde se procede al allanamiento. Se dejará constancia, en caso de utilizar la fuerza pública para entrar al recinto donde se practica el allanamiento; además, se dejará constancia de la entrega de la copia de una orden de allanamiento al habitante del inmueble; también, en los casos de emplear la fuerza pública para practicar la aprehensión del investigado o imputado. El acta policial de allanamiento, en su desarrollo, debe cumplir con las características del acta policial: debe ser completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, imparcial, revestida de legalidad, debe tener lenguaje técnico. Del mismo modo, deben indicarse las normas donde se fundamentan las actuaciones de los funcionarios.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

Artículo. 47 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inviolabilidad del hogar doméstico. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 196. Código Orgánico Procesal Penal. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito. 2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.