17 de enero de 2026

17/1/2026 • tiempos muertos

Sentencia No. 562 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Indicado lo que antecede y previo a proseguir con el análisis de la solicitud, es pertinente expresar que la prescripción de la acción penal, la cual tiene como fin primordial evitar que una persona sea perseguida de manera indefinida por un hecho punible, protegiéndolo de esta forma de la incertidumbre jurídica que surge a raíz de los hechos ocurridos y por los cuales no ha sido impuesta una sanción, tal como fue señalado por el autor, Moisés Agüero Duarte, en su obra titulada “LA TEORÍA DE LOS TIEMPOS MUERTOS Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, en su página 422.

“…cuando el lapso de tiempo, entre la comisión del hecho punible y la sanción que se espera aplicar por el ilícito cometido, trascurre en exceso aparece la figura jurídica de la Prescripción de la acción cuyo efecto es la extinción de la persecución penal con la consecuente cancelación de la punibilidad. De esta manera, la prescripción de la acción constituye en primer lugar, una garantía de todo ciudadano frente a la actividad judicial penal del Estado; y así también, representa una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retardo en la ejecución de sus deberes…” (sic)

Expuesto lo anterior, ha de indicar la Sala en relación con el planteamiento formulado, que la prescripción debe alegarse ante los Tribunales competentes a través de los mecanismos adecuados, ante el órgano judicial competente, ya sea en fase preparatoria, intermedia o de juicio, y no usar la figura del avocamiento para exponer su percepción al respecto y procurar que asuma el conocimiento del caso y con ello la función que constitucionalmente tienen atribuidas los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El cuerpo es el reflejo de las decisiones que se repiten todos los días"

16 de enero de 2026

16/1/2026 • hermenéutica

¿Qué es la hermenéutica? Según pensadores fundamentales 

— Friedrich Schleiermacher: "La hermenéutica es el arte de comprender correctamente el discurso del otro, reconstruyendo tanto el sentido del texto como la intención del autor".

— Wilhelm Dilthey: "La hermenéutica permite comprender las expresiones de la vida humana dentro de su contexto histórico y cultural".

— Martin Heidegger: "Comprender no es solo un método, sino una forma de ser; comprender es una condición fundamental de la existencia humana".

— Hans-Georg Gadamer: "Comprender es siempre interpretar; todo entendimiento ocurre desde una tradición y un horizonte histórico".

— Paul Ricoeur: "La hermenéutica es el camino que va del texto a la comprensión de uno mismo a través de la interpretación".

— Jürgen Habermas: "La interpretación debe ir acompañada de una crítica que permita liberar al sentido de ideologías ocultas".

— Emilio Betti: "La hermenéutica busca la objetividad interpretativa respetando el significado propio del texto".

— En resumen: la hermenéutica es la disciplina filosófica que estudia cómo los seres humanos interpretan y comprenden el sentido de textos, acciones y realidades sociales dentro de contextos históricos, lingüísticos y culturales.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La justificación revela inseguridad"

16/1/2026 • carácter preventivo

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal considera preciso señalar que la radicación no solo constituye una institución de carácter preventivo, por cuanto evita cualquier hecho que pueda influir en la actuación del juez que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial; sino que, además, permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas.

Ello es así en razón de que con la radicación se busca proteger de forma integral los derechos fundamentales que puedan verse afectados de continuar tramitándose el proceso ante el mismo juez o en el mismo territorio, o con falta de gestión y celeridad, lo cual no es propio de las obligaciones de la administración de justicia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La justificación revela inseguridad"

16/1/2026 • COPP 64

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo precedente, es pertinente citar la decisión 089, de fecha 27 de febrero de 2025, en la que esta Sala expresó lo que se indica a continuación:

“…solo a través de la radicación puede conocer otro tribunal de igual categoría pero en un Circuito Judicial Penal distinto, siendo ello una excepción para que sea juzgado por un juez distinto al que conoció previamente. Por ello debe fundamentarse en los supuestos contenidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y de existir o presentarse cualquiera de éstos supuestos afectara el desarrollo normal del proceso, pudiendo incidir en una correcta administración de justicia...”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La justificación revela inseguridad"

15 de enero de 2026

15/1/2026 • exposición clara

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se considera de vital importancia para la interposición de la solicitud de radicación, que exista una exposición clara de los fundamentos que la sustentan, con indicación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos, aunado al señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un guerrero sabio elige sus batallas; un guerrero valiente las enfrenta todas"

14 de enero de 2026

14/1/2026 • sentencia penal y jur.

Diferencias entre sentencia penal y jurisprudencia 

— Una sentencia penal resuelve un caso concreto; y la jurisprudencia orienta cómo deben resolverse casos similares en el futuro.

— Ambas son esenciales, pero cumplen funciones distintas en el sistema judicial. 

— No toda sentencia penal se convierte en jurisprudencia. 

— Sentencia penal: es la resolución que dicta un juez en un caso concreto a los fines de decidir si una persona es culpable o inocente e imponer la pena que corresponda. Cada sentencia se basa en los hechos probados y en la ley que tipifica el caso.

— Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, que interpretan la ley de manera uniforme. Cuando hay al menos dos sentencias en el mismo sentido sobre una norma, se habla de jurisprudencia. 

— ¿Por qué es importante? Porque la jurisprudencia guía a los jueces, a los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores en futuros casos, asegurando coherencia y seguridad jurídica.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El mal camina más rápido que el bien"

13 de enero de 2026

13/1/2026 • radicación

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que, en el presente caso, la solicitud proviene de una representación del Ministerio Público, (...), siendo que se encuentra facultada conforme a lo establecido en el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)”, así como el artículo 111, numerales 13 y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…Atribuciones del Ministerio Público

 Articulo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

(…)

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. (…)

19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.”

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las aguas sucias no impiden que las plantas crezcan"