05 mayo 2005
Sentencia No. 747
Ponencia: Pedro Rafael Rondón Haaz
Tesis del delito permanente: Nunca se requiere orden judicial porque siempre se está
cometiendo el delito (flagrancia).
Ocultamiento de drogas: Comisión en curso de un delito. Ocultamiento de drogas es un delito
permanente (se estaba cometiendo para el momento del allanamiento).
No obstante la calificación que, de allanamiento, dieron el Ministerio
Público y el Tribunal de Control, a la actuación de la autoridad policial, que
ha quedado descrita anteriormente, así como a la justificación legal que el
referido órgano jurisdiccional dio a dicho procedimiento, lo cierto es que
dicha autoridad policial dio respuesta a una denuncia sobre la comisión, en
curso, de un delito. En tales circunstancias, tal actuación debe ser subsumida,
más bien, en el supuesto de flagrancia, bajo el cual la Constitución y la Ley
dispensan al funcionario de la necesidad de obtención de orden judicial previa
de privación de la libertad (artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código
Orgánico Procesal Penal); asimismo, en tal situación de urgencia, que, en casos
como el presente, implica, para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión
o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica;
mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo
con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución –o
continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de
ocultamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como lo
advirtió la legitimada pasiva y no fue refutado por la Defensa de los actuales
quejosos. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana
del contenido no controvertido de los autos, la cual lleva la convicción de que
la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de
comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal
privativa de libertad, en otros términos, a una situación de flagrancia, bajo
la cual era deber de aquéllos la aprehensión de los imputados, así como impedir
la comisión –o la continuación de la misma- de dicho hecho punible. Bajo tales
circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad policial
fue bajo una situación de flagrancia, razón por la cual no le era requerido el
cumplimiento de las formalidades que prescribe el artículo 210 de la predicha
ley procesal.
Enlace a la sentencia:
La frase del día
“No tengas miedo de tus miedos. No
están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” C. JoyBell C.
La palabra del día
Serendipia: Hallazgo valioso que se produce de
manera accidental o casual.
Un día como hoy
13 de marzo:
- En 1979,
nace Johan Santana.
- En 1989,
mediante un decreto presidencial, quedó eliminado el tipo de cambio
preferencial de Bs. 14,50 por dólar, comenzando así el ascenso de la divisa
norteamericana. El mercado único comenzó a cotizar el dólar a Bs. 39,35 en esta
fecha.
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