13 de marzo de 2018

13-03-2018 Ocultamiento de Drogas

Sala Constitucional TSJ
05 mayo 2005
Sentencia No. 747
Ponencia: Pedro Rafael Rondón Haaz

Tesis del delito permanente: Nunca se requiere orden judicial porque siempre se está cometiendo el delito (flagrancia).

Ocultamiento de drogas: Comisión en curso de un delito. Ocultamiento de drogas es un delito permanente (se estaba cometiendo para el momento del allanamiento). 


No obstante la calificación que, de allanamiento, dieron el Ministerio Público y el Tribunal de Control, a la actuación de la autoridad policial, que ha quedado descrita anteriormente, así como a la justificación legal que el referido órgano jurisdiccional dio a dicho procedimiento, lo cierto es que dicha autoridad policial dio respuesta a una denuncia sobre la comisión, en curso, de un delito. En tales circunstancias, tal actuación debe ser subsumida, más bien, en el supuesto de flagrancia, bajo el cual la Constitución y la Ley dispensan al funcionario de la necesidad de obtención de orden judicial previa de privación de la libertad (artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal); asimismo, en tal situación de urgencia, que, en casos como el presente, implica, para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución –o continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de ocultamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como lo advirtió la legitimada pasiva y no fue refutado por la Defensa de los actuales quejosos. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, la cual lleva la convicción de que la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos, a una situación de flagrancia, bajo la cual era deber de aquéllos la aprehensión de los imputados, así como impedir la comisión –o la continuación de la misma- de dicho hecho punible. Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad policial fue bajo una situación de flagrancia, razón por la cual no le era requerido el cumplimiento de las formalidades que prescribe el artículo 210 de la predicha ley procesal.

Enlace a la sentencia:

 La frase del día
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaC. JoyBell C.

La palabra del día
Serendipia: Hallazgo valioso que se produce de manera accidental o casual.

Un día como hoy
13 de marzo:

- En 1979, nace Johan Santana.

- En 1989, mediante un decreto presidencial, quedó eliminado el tipo de cambio preferencial de Bs. 14,50 por dólar, comenzando así el ascenso de la divisa norteamericana. El mercado único comenzó a cotizar el dólar a Bs. 39,35 en esta fecha.

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