10 de diciembre de 2016

10-12-2016 Art. 65.3-a

Frase reflexiva:
La velocidad le gana al tamaño

Artículo 65. No es punible:

3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
Numeral 3. Defensa propia. El causar un daño en defensa propia o de algún derecho que se tenga, siempre se ha considerado justificado, y en derecho penal, constituye una eximente de responsabilidad. Según este numeral 3, deben concurrir tres circunstancias (si falta una no vale) para que se establezca que hubo legítima defensa y conservarse el carácter de eximente por legítima defensa. Estas tres circunstancias o requisitos son:

a)      Que la agresión no sea legítima. Cuando la agresión es legítima, la defensa no puede considerarse legítima. Por ejemplo: En una manifestación que se vuelve violenta, la policía lanza bombas lacrimógenas para disiparla. Aquí hay una agresión legítima por parte de la policía. Si alguno de los manifestantes responde tirando piedras y hiere a un policía, no puede alegar legítima defensa.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 119.

Frase reflexiva:
La velocidad le gana al tamaño

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