La velocidad le gana al
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Artículo 65. No es punible:
3. El que obra en
defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
Numeral 3. Defensa
propia. El causar un
daño en defensa propia o de algún derecho que se tenga, siempre se ha
considerado justificado, y en derecho penal, constituye una eximente de
responsabilidad. Según este numeral 3, deben concurrir tres circunstancias (si
falta una no vale) para que se establezca que hubo legítima defensa y
conservarse el carácter de eximente por legítima defensa. Estas tres
circunstancias o requisitos son:
a)
Que
la agresión no sea legítima. Cuando la agresión es legítima, la defensa no
puede considerarse legítima. Por
ejemplo: En una manifestación que se vuelve violenta, la policía lanza
bombas lacrimógenas para disiparla. Aquí hay una agresión legítima por parte de
la policía. Si alguno de los manifestantes responde tirando piedras y hiere a
un policía, no puede alegar legítima defensa.
Fuente de la información: Código Penal comentado, parte
general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 119.
Frase reflexiva:
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