La velocidad le gana al
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N° de Expediente: A11-11 N° de
Sentencia: 001
Tema: Fase de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de deliberación. Carácter secreto del acto
Martes, 11 de enero de 2011
...El carácter secreto de la deliberación del fallo
(artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal), conlleva que en ella solo
podrán participar los juzgadores, evitándose así la participación de personas
ajenas a la función de juzgar, que pudiera afectar el conocimiento adquirido
por los sentenciadores producto de su intervención en el proceso a través de
los principios de inmediación y concentración, que caracterizan y rigen el
proceso penal venezolano.
A juicio de la Sala de Casación Penal, “sesión secreta”, implica una sesión única, puesto que el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a esta en singular y no señala lapsos ni procedimientos especiales a la misma para la producción de la sentencia.
El abrir el proceso de deliberación a la vida cotidiana,
al paso del tiempo, a la interrelación de otras personas, a la participación de
los medios de comunicación y factores similares, constituyen sin lugar a dudas,
factores que pueden incidir en el criterio y conocimiento de los juzgadores,
afectando la apreciación de los hechos adquiridos producto del debate que han
presenciado y que acaba de concluir.
Es por esta razón que el legislador, estableció un lugar especial y una discusión secreta para producir el fallo del tribunal, asegurándose que la única actividad a ser desarrollada por los juzgadores será la de formarse el convencimiento sobre los hechos y en consecuencia, una decisión.
Frase reflexiva:
La velocidad le gana al
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