Sentencia No.
0004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-01-2019.
Enlace a la
sentencia:
En fecha 11 de
enero de 2017, esta Sala mediante sentencia N° 02 declaró:
“(…)
4.- DECLARA la inconstitucionalidad
por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al
acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República
y, EN CONSECUENCIA, SE ANULAN el acto parlamentario
celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de
2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta
Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes
que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de
este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- SE ORDENA a los Diputados que
conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones
directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y
exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los
términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena
efectuar las notificaciones correspondientes.
…Omissis…
10.- Cualquier actuación de la Asamblea Nacional
y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y
carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la
responsabilidad a que hubiere lugar.” (…).
Asimismo, en decisión n.° 3 del 21 de enero de 2019, dictada por esta
Sala Constitucional se estableció:
“(…)
En
consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la
atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de
la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma,
así como en aras de mantener las medidas indispensables para el
restablecimiento del orden constitucional; esta Sala, ratifica la
inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples
sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata
el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los
fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del
contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se
decide.
En tal
sentido, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea
Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano
Nicolás Maduro Moros y al Fiscal General de la República, a los fines del
ejercicio de sus atribuciones correspondientes” (…)..
Ahora bien, es un hecho público, notorio y comunicacional que tanto los
aludidos dispositivos del fallo N° 02/2017, así como los del fallo N° 03/2019,
fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, por lo que, al
evidenciarse la omisión inconstitucional reiterada ya advertida en las
sentencias antes reproducidas parcialmente, al dejar de cumplir con las medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, esta Sala
Constitucional está obligada a advertir lo siguiente:
En fecha 22 de enero de 2019, la Asamblea Nacional en desacato y sin
Junta Directiva válidamente designada y juramentada, dictó los siguientes
acuerdos:
a) “ACUERDO DE
RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”
b) “ACUERDO DE
DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS”
c) “ACUERDO EN
CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA
EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”
Ahora bien, ya
se precisaba en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, y ratificado por la
decisión N° 03/2019 que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de
cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente
de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que
hubiere lugar”.
Solo ello
serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos
parlamentarios, como en efecto se hace.
Sin embargo,
esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de
los vicios de inconstitucionalidad en los cuales incurren:
1) En relación
con el “ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)”, y
con el “ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS”; esta Sala observa que la
Asamblea Nacional violenta expresamente el artículo 236, numerales 4 y 15
constitucionales, al pretender usurpar la competencia del Presidente de la
República en cuanto a dirigir las relaciones exteriores del Estado y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; así como su
atribución exclusiva de designar los jefes y jefas de las misiones
diplomáticas.
Estos acuerdos
implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el texto
constitucional (artículo 236, numerales 4 y 15) y todos los actos consecuentes
del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada
a actuar de oficio en protección del texto fundamental, de conformidad con los
artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336, estos últimos del Título VIII (De la
Protección de la Constitución). Así se decide.
2) En lo que
concierne al “ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL SEXAGÉSIMO PRIMERO ANIVERSARIO
DEL 23 DE ENERO DE 1958, DÍA EN QUE EL PUEBLO VENEZOLANO RESCATÓ LA DEMOCRACIA”,
esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo a los actos de gobierno le
corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.
En este
sentido, dicho acuerdo viola los artículos 137, 138 y 139 constitucionales por
cuanto incurre en la usurpación de atribuciones del Poder Ejecutivo,
modificando la forma de Estado y de Gobierno.
En consecuencia
de lo señalado esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones
del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular
en los fallos N° 2 del 11 de enero de 2017 y N° 3 del 21 de enero de 2019 y
constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de
los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del
contenido del texto constitucional en los términos aquí decididos. Así se
decide.
Por lo tanto,
se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas
constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley,
para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a
que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad
con los textos sustantivos y procesales correspondientes. Así se decide.
Publíquese y
regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La frase del día
“Lo mejor es enemigo de lo bueno”
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