Dolo: conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
Dolo directo: el autor quiere realizar el tipo delictivo.
Dolo indirecto: el autor acepta la realización del tipo como una consecuencia necesariamente unida al resultado que pretende.
Dolo eventual: el autor se representa la producción del resultado típico como probable y acepta su producción.
Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 183.
La frase del día
"Aquel que más posee, más miedo tiene de perderlo" Leonardo Da Vinci
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!