21 de diciembre de 2024

21-12-2024 / Primer párrafo 230

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el primer párrafo del precepto legal transcrito, el Legislador consagró el principio de proporcionalidad, el cual no constituye, en rigor de términos, una directriz o mandato de optimización sino una verdadera obligación dirigida a los jueces penales al momento de ponderar la aplicación o la sustitución de una medida restrictiva de la libertad, mantengan la debida correspondencia con la gravedad del delito, es decir, la sanción probable, y las circunstancias de su comisión. Para que su aplicación tenga sentido y sea consistente dentro del contexto hermenéutico planteado, debe efectuarse al momento de imponer o de sustituir la medida de coerción personal por una menos gravosa, es decir, antes de que transcurra el plazo máximo de dos (2) años y, de ser el caso, su prórroga o extensión. A renglón seguido, se establece un límite temporal a tales medidas con una estructura diferente. Se trata de una verdadera regla que, a diferencia de la forma de enunciación de los principios, correlaciona un antecedente o supuesto de hecho concreto [encarcelamiento preventivo por un tiempo definido sin sentencia condenatoria] con un consecuente o solución jurídica determinada y precisa [el decaimiento de la medida], por lo que ella se aplica o no se aplica de forma todo o nada, sin admitir grados de cumplimiento.    

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21-12-2024 / Prórroga solicitada

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

8.- La consagración de esta regla o prohibición, constituye una elección ponderada y deliberada del Legislador. En efecto, en el artículo 230 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2012, se establecía que la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante, no podía exceder la pena mínima prevista para el delito imputado y, si fueren varios los delitos imputados, se tomaría en cuenta la pena mínima prevista para el hecho punible más grave. Con base en ello, esta Sala había precisado lo siguiente: (a) la prórroga debía ser solicitada por el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante cuando existieran causas graves que justificaran el mantenimiento de la medida o la extensión de la prisión preventiva se basara en una dilación indebida atribuible al imputado o a su defensor, antes del vencimiento de los dos (2) años, y (b) el juez podía acordar o no la prórroga. Si no se acordaba, la defensa del imputado podía solicitar o el juez de oficio podía decretar el decaimiento de la medida. (Vid. Sentencias números 829 y 1.092 de fechas 27 de octubre y 8 de diciembre de 2017, respectivamente). 

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21-12-2024 / Enunciados normativos

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

7.- Los enunciados normativos o normas, se expresan principal pero no exclusivamente en principios y reglas. Tal diferenciación adquiere mayor relevancia una vez que el juez ha identificado el problema judicial debatido, es decir, ha precisado el núcleo de la controversia sometida a su conocimiento. En el caso bajo examen, la defensora privada del imputado alegó que él ha permanecido encarcelado preventivamente por un tiempo superior a tres (3) años sin que hubiere acordado la prórroga o extensión temporal de la medida de privación de libertad. Este hecho refiere directamente a la aplicación de la formulación normativa contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se consagra tanto (a) el principio de proporcionalidad, entendido en sentido estricto como una verdadera obligación dirigida a los jueces penales para que tomen en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que pudiere llegar a imponerse al momento de ponderarse la aplicación o la sustitución de alguna medida de coerción personal, en este último caso antes de que se produzca el decaimiento de la medida, como (b) la regla/prohibición de que esa medida restrictiva de la libertad no puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito o, en su defecto, exceder el plazo de dos (2) años, más la prórroga de hasta un (1) año.   

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21-12-2024 / Garantías constitucionales

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

6.- En desarrollo de los principios y garantías constitucionales aludidas, el Legislador reafirmó el carácter excepcional y taxativo de las medidas que autorizan la restricción de libertad del imputado, agregando que cualquier interpretación que se haga sobre las disposiciones que las consagran debe tener carácter restrictivo. De igual forma, en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se reiteró el estado de libertad del encausado previsto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución, al señalarse que “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código (…)”, precisándose que la prisión preventiva es una medida cautelar que procede únicamente cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines del proceso. De aquí se desprenden dos consecuencias fundamentales: (a) la prisión o encarcelamiento preventivo tiene carácter instrumental, excepcional, cobertura o fundamento legal y carácter jurisdiccional, ya que únicamente puede ser decretada fundadamente mediante resolución dictada por un juez competente por la materia, según los artículos 236 y 240 del referido instrumento legal, y (b) ella constituye la última ratio entre todas las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

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21-12-2024 / Libertad personal

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

5.- A partir del valor central que ocupa la libertad y, concretamente la libertad personal, el principio general es que la persona involucrada en la comisión de un hecho punible sea juzgada en libertad, permitiéndose su limitación en circunstancias excepcionales referidas a la orden judicial o a la flagrancia. El primer supuesto, constituye la manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, ya que ella se materializa a través de las medidas de coerción personal, principalmente mediante la privación judicial preventiva de libertad, también denominada prisión provisional. Con ella, se evidencia claramente la tensión existente entre el deber del Estado de garantizar la libertad ambulatoria, censurándose cualquier actuación administrativa o jurisdiccional que la coarte o ponga en riesgo, y la necesidad irrenunciable de llevar a cabo una persecución penal efectiva sin que la misma pueda ser concebida como la ejecución anticipada de una pena, ya que aquí también está en juego el principio/garantía del encausado a ser tratado como inocente durante el proceso hasta que se demuestre su responsabilidad. En el segundo supuesto referido a la flagrancia, se permite la detención sin orden judicial pero sólo temporalmente en un plazo breve de cuarenta y ocho (48) horas dentro del cual debe conducirse a la persona ante la autoridad judicial. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.998 y 1.381 de fechas 22 de noviembre de 2006 y 30 de octubre de 2009).

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21-12-2024 / CRBV 2

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

4.- Según el artículo 2 de la Constitución de 1999, la libertad se erige en un principio fundamental que expresa un valor superior del ordenamiento jurídico. Pero las diversas manifestaciones o expresiones de la libertad humana, también se encuentran protegidas en nuestra Constitución como derechos y garantías constitucionales, tal como ocurre con la libertad personal o ambulatoria, cuyo reconocimiento y protección se llevó a cabo en el artículo 44 del Texto Fundamental. Particularmente, en el numeral 1 se previó que la privación de libertad únicamente puede verificarse en virtud de una orden judicial, a menos que la persona haya sido sorprendida in fraganti, por lo que cualquier persona “(…) será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)”. Dado que se trata de un derecho fundamental de entidad superior, cualquier situación que pueda menoscabarlo debe ser inmediatamente restituida, incluso de oficio, por tratarse de un asunto de orden público constitucional. (Vid. Sentencias de esta Sala números 899 y 843 de fechas 31 de mayo de 2001 y 11 de mayo de 2005, respectivamente).

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21-12-2024 / Interpretación jurídica

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

3.- En materia de interpretación jurídica y adjudicación de soluciones o decisiones judiciales, los jueces identifican el problema o núcleo de la controversia para determinar la aplicación de los principios y las reglas al caso concreto. En ese sentido, esta Sala ha señalado que “(…) la labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento del aparato normativo para encontrar la decisión razonable (…)”. Por ello, el carácter razonable de la motivación de un fallo depende de dos circunstancias. Por una parte, de la coherencia interna o validez de la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento y su conclusión [construcción de inferencias válidas entre enunciados para el establecimiento del mandato o decisión particular] y, por la otra, de su justificación externa o adecuación con la mejor teoría política que subyace tras el sistema, la tradición de la cultura y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico. (Vid. Sentencia de este órgano jurisdiccional N° 1.309 de fecha 19 de julio de 2001).  

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