Tribunal
Supremo de Justicia
Error Inexcusable
Es aquella causal que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución.
Se trata de un concepto jurídico
indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular
ponderar la actitud de un juez normal y de acuerdo a ello y a las
características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter
inexcusable de la actuación del funcionario judicial. Es inexcusable el error grave, con el cual se
pone de manifiesto, sin mayor dificultad, que se carece de la formación
jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad la elevada función de juzgar.
Error Inexcusable
Es aquella causal que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución.
Por error judicial inexcusable se entiende aquel
que no puede justificarse por criterios razonables, que lesiona gravemente la
conciencia jurídica, revistiendo por vía consecuencial, carácter de falta grave
que puede conducir a la máxima sanción disciplinaria (destitución).
Tal error no es concebible en un Juez y por ello
cabe calificarlo de inexcusable, sea por su carácter absurdo, sea porque
constituye una crasa ignorancia o una suprema negligencia. No obstante, el
presunto error judicial, al Juez que se le impute, debe garantizársele el
“debido proceso”, por cuanto su calificación incide directamente sobre el
destino del Juez afectado. Dicha calificación puede emanar, en primer lugar, de
las instancias judiciales superiores que conocen de la causa respectiva,
conforme las vías legales de impugnación y, en segundo lugar, del Consejo de la Judicatura, cuando su
inexcusabilidad (sic) es tan patente e indiscutible que es posible calificarla
en vía administrativa disciplinaria, como un error injustificable para un Juez,
sin que el Consejo de la
Judicatura tenga que revisar decisión judicial alguna. Por ejemplo, una condena a muerte, o a pena
perpetua de presidio, o por más de 30 años a un procesado; o una condena al
pago por una deuda de juego; una medida preventiva dictada sobre una plaza
pública; una sentencia redactada en un idioma extranjero, o también una condena
a presidio o prisión por deudas, etc. En todo caso el error judicial
inexcusable resulta ser un concepto jurídico indeterminado y por ende, en cada
asunto particular para poder calificársele, es necesario ponderar la figura de
un Juez normal y describir los principios fundamentales de la “cultura
jurídica” del país, para que dentro de ese contexto surja el carácter de
inexcusabilidad del proceder o de la conducta del juez, porque no cabe en la
actuación del arquetipo de un juez nacional.
Fuente: Tribunal
Supremo de Justicia: Sala de Casación Penal, 22 mayo 2006, Exp. 2006-0157.
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