Cómputo Definitivo
El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y
determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso,
la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional
de la Ejecución
de la Pena, cualquiera
de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la
pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público,
al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro
del plazo de 5 días.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio,
cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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