Lugar Diferente
Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar
diferente al del Juez de Ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de
Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que
proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 del Código
Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio con competencia Penitenciaria, podrá
ordenar el traslado del penado a otro sitio de reclusión, participándolo al
Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo
contenido en el encabezamiento de este artículo.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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