Procedimiento
El Tribunal de Control o el de Juicio, según sea
el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al
auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el cómputo de la
pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado, privado de
libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la
suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su
reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido, procederá conforme
a esta regla.
El Juez de Ejecución, una vez recibido el
expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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