TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 385 LIBERACIÓN.
REDUCCIÓN DE LA PENA
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en
los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya
puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su
domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su
familia, la pena que se imponga será de prisión de uno a seis meses en el caso
del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a treinta meses,
respectivamente, en los casos del artículo 384.
Cuando alguno de los delitos
previstos en éste y los anteriores artículos se hubiere cometido sólo con el
fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de
presidio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.
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