16 de enero de 2015

385 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO II
 Del rapto
 
Art. 385 LIBERACIÓN. REDUCCIÓN DE LA PENA

Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se imponga será de prisión de uno a seis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a treinta meses, respectivamente, en los casos del artículo 384.


Cuando alguno de los delitos previstos en éste y los anteriores artículos se hubiere cometido sólo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.

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