Frase reflexiva:
En la vida hay tres
clases de personas: las que buscan dinero; las que buscan estatus; y, las más
peligrosas: las que buscan dinero y estatus
N°
de Expediente: 04-2804 N°
de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos III
Miércoles, 01 de
Febrero de 2006
En tal sentido, del análisis del señalado artículo 376 se
coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero
de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia
preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se
trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado
-delitos flagrantes-.
El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los
hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la
solicitud de la imposición inmediata de la pena.
Así pues, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se
debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento
ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código
Orgánico Procesal Penal, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del
proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido
la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público; y en el caso
del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión de los
hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la
acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio unipersonal
haya dado inicio al debate.
Por tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya
que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la
intención del legislador procesal penal, que se basó en la figura del "plea guilty", tomada del
derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada,
ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios.
Frase reflexiva:
En la vida hay tres
clases de personas: las que buscan dinero; las que buscan estatus; y, las más
peligrosas: las que buscan dinero y estatus