DELITO DE INVASIÓN
La falta de un derecho legítimo
para la ocupación del espacio al que se ha adentrado, sin lugar a dudas es un
elemento esencial para la configuración de la invasión; dado que gozando el
sujeto de la facultad para ocuparlo, su posesión resulta legítima y -por tanto-
acorde con las disposiciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.
Para que la invasión constituya un
hecho punible, es preciso además que la acción sea ejecutada con un elemento
subjetivo particular, éste es: el propósito de obtener un provecho ilícito,
bien sea para sí o para un tercero; todo lo cual supone que la buena fe del
agente excluye la adecuación de su conducta al tipo penal analizado.
En general, debe entenderse que el
delito de Invasión se materializa con la acción de “invadir”, que consiste en
adentrarse y poseer -sin derecho legítimo- un espacio.
Esta conducta puede ser ejecutada
por cualquier sujeto, siendo necesario que ella recaiga sobre un bien inmueble
(específicamente un terreno o una bienhechuría) de carácter ajeno, pues -según
lo consagrado por la norma in commento- éste es el objeto material de ese
delito.
En lo que concierne a la
consumación de este tipo penal, ha de apuntarse que se trata de un delito de mera actividad, toda vez que para ello
sólo se exige que el agente irrumpa y posea el bien ajeno con el propósito de
obtener un provecho ilícito, en beneficio propio o de un tercero; sin que sea necesario
para su punición, que éste (el provecho ilícito) haya sido obtenido
efectivamente.
Adicionalmente a ello, debe apuntarse
que esta modalidad delictual constituye también un delito permanente, en tanto que implica el mantenimiento de una situación
antijurídica de cierta duración por voluntad del autor, siguiendo su
consumación hasta el momento en que ella cese. Esto cobra especial relevancia,
respecto a los diversos efectos que la ley asigna al momento consumativo del delito,
tales como -por ejemplo- la prescripción, el tiempo de comisión, entre otros.
“Resulta definitiva la
característica del tipo penal que expresamente califica el hecho de la invasión
refiriéndose al propósito de obtener provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad
de aplicarlo para sancionar a quien obra de buena fe. Justamente esa calificación,
que define el delito, hace compatible su consagración con las reglas del Estado
Social de Derecho.”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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