“Nacimos para vencer y no para ser
vencidos”
Artículo 22. Ley
Orgánica del Poder Ciudadano. Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o
removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su
enjuiciamiento en los siguientes casos:
1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente,
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia,
con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal
Supremo de Justicia.
3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen
los artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás
obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.
4. Por incumplimiento o
negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
5. Cuando sus actos
públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de
los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir
delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la
dignidad del cargo.
6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de
quienes cumplan funciones públicas.
7. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
8. Cuando en sus
decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en
sentencia.
9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar
hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.
10. Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
las leyes.
Procedimiento. Artículo
379. Código Orgánico Procesal Penal. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la
audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes.
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última
palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el
término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
La frase del día:
“Nacimos para vencer y no para ser
vencidos”
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