14 de mayo de 2016

14-05-2016 Procesal Penal (09)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

N° de Expediente: 04-2228 N° de Sentencia: 78
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos III
Miércoles, 25 de Enero de 2006

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.

El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

Así pues, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público; y en el caso del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate.

Por tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que se basó en la figura del "plea guilty", tomada del derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios.    

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Contra Extorsión (20)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 20. Beneficios procesales y prescripción. Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.

El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutivas de libertad.

Para los delitos establecidos en esta Ley sólo se aplicará la prescripción ordinaria.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

13 de mayo de 2016

13-05-2016 Trata/Tráfico (11)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Verbos rectores en el delito de trata de personas: captar, transportar, acoger, receptar personas con fines de explotación.

Medios de comisión: violencia, amenaza, engaño, rapto, coacción, u otro medio fraudulento.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Procesal Penal (08)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos I
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (33)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Relaciones Jurídicas

1) Simples o Fundamentales: Son aquellas que se fundamentan y provienen del estado de una persona. Por ejemplo: la de cónyuge, tutor, madre o padre, etc.

2) Complejas o Derivadas: Están referidas a la inmensa mayoría de relaciones jurídicas en las que cada persona puede participar o intervenir.

La Concepción Kelseniana de la Relación Jurídica en la Teoría del Derecho

Se comprende como para la concepción Kelseniana la relación jurídica se hace inmanente, toda vez, que basta con la previsión de la norma. En tanto que para el enfoque clásico, se requiere la existencia de aquellos en quienes se va a concretar la relación jurídica, que son los componentes prácticos de esa vinculación legal.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (32)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Estructura de la Relación Jurídica

1) Componente Subjetivo: Está referido a los sujetos o personas que constituyen la relación jurídica. En consecuencia, esos sujetos deben ser capaces, es decir, hábiles en derecho, lo que significa que deben ser mayores de edad en pleno y normal goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a interdicción ni inhabilitados.

2) Componente Objetivo: Se trata del objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser lícito y posible, determinado o al menos determinable. Si la relación se establece entre persona y persona, el objeto consistirá en una prestación o servicio que deberá realizar el deudor a favor del acreedor, y se le denominará objeto personal.

3) Componente Causal: Se trata del motivo, causa o razón por la cual surge o se hace posible la vinculación entre persona y persona, o entre persona y cosa.

También se puede decir que el componente causal, es aquella finalidad práctica jurídica que constituye la función económico-social que será típica de la relación jurídica que se establezca. En todo caso la causa deberá ser lícita.  

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (31)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas, o entre personas y cosas.

Si la relación es entre personas, estaremos en presencia de los llamados Derechos Personales, de Crédito u Obligaciones.                                 

Si la relación jurídica se estableces entre personas y cosas, entonces estaremos en el campo de los Derechos Reales.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito