Observa la Sala que, según la norma
anterior, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4)
momentos o situaciones:
1.
Delito flagrante se considera aquel que se
esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a
través de sus sentidos.
La perpetración del delito va acompañada de
actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean
en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un
delito.
Es
esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada,
establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado,
sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su
perpetración (artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº
3.558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001).
Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se
caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las
intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación
de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el
aprehensor del supuesto delincuente.
Si la sola sospecha permite aprehender al
perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal
Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar
que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se
está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación.
No debe causar confusión el que tal detención
resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el
aprehensor si causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable
por quien calificó la flagrancia.
También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que
el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el
aprehensor -como prueba de la flagrancia- podrá requisar las armas e
instrumentos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren
conducentes a su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que
en muchos casos la sóla aprehensión de una persona no basta, si no puede
vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de
cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca
del lugar de los hechos, si no se presentan las armas, instrumentos u objetos
que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el
detenido es el delincuente.
De acuerdo a la diversidad de los delitos, la
sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a
quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de
los hechos, o a instar a las autoridades competentes a llevar a los registros e
inspecciones contempladas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal.
2. Es también delito flagrante aquel que “acaba de
cometerse”. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito
“acabe de cometerse”. Es decir,
no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido,
debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se
llevó a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se
percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el
delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría
pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana,
y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver.
3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según
la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.
En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el
sospechoso huya, y tal huída da lugar a una persecución, objetivamente
percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de
personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los
perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo
sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el
resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución
del sospechoso.
4. Una última situación o circunstancia para considerar que
el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió,
con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir,
con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la
flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la
realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el
delito “acabe de cometerse”, como sucede en la situación descrita en el
punto 2. Esta situación no se refiere a
una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso,
sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos
literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se
encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y,
esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que
visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta
entre el sospechoso y el delito cometido.
Fuente: TSJ: Sentencia
de la Sala Constitucional,
11-12-2001- No. Exp. 002866
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