8 de agosto de 2015

Proc. Faltas

PROCEDIMIENTO EN LAS FALTAS

Disposición Transitoria Primera Código Orgánico Procesal Penal 2012. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior.

El funcionario que tenga conocimiento de la falta, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:

1º Identificación del imputado en conjunto con su domicilio o residencia.

2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.

3º Disposición legal infringida.

4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.

5º Identificación y firma del solicitante.

El funcionario actuante citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.

Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.

Si el contraventor admite su culpabilidad, el tribunal dictará la decisión correspondiente. En caso contrario, el tribunal llamará directamente a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios de pruebas que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando.

Si no se incorporan medios de prueba, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud.

Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.

Contra la decisión no cabe recurso alguno.

En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento

El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrase.

Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada.

Artículo 382. Solicitud
Artículo 383. Citación a Juicio
Artículo 384. Audiencia Decisión
Artículo 385. Decisión
Artículo 386. Debate
Artículo 387. Impugnación
Artículo 388. Supletoriedad
Artículo 389. Defensa
Artículo 390. Proporcionalidad

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2009  y 2012.

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