Disposición Transitoria Primera
Código Orgánico Procesal Penal 2012. Hasta tanto se dicte la ley que regule el
procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el
Código anterior.
El
funcionario que tenga conocimiento de la falta, solicitará el enjuiciamiento
indicando lo siguiente:
1º Identificación del imputado en
conjunto con su domicilio o residencia.
2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3º Disposición legal infringida.
4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.
5º Identificación y firma del solicitante.
2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3º Disposición legal infringida.
4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.
5º Identificación y firma del solicitante.
El funcionario actuante citará a
juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual
deberá comparecer.
Presente el contraventor,
manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último
caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar
por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.
Si el contraventor admite su
culpabilidad, el tribunal dictará la decisión correspondiente. En caso
contrario, el tribunal llamará directamente a juicio al imputado y al
solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en
el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.
Las partes comparecerán a la
audiencia con todos los medios de pruebas que pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los
comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo
o condenando.
Si no se incorporan medios de
prueba, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la
solicitud.
Si nadie comparece, dictará la
decisión sin más trámite.
Contra la decisión no cabe recurso
alguno.
En todo lo demás, se aplicarán las
reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento
El imputado podrá ser asistido por
un defensor, si lo nombrase.
Las medidas cautelares serán
proporcionales a la falta imputada.
Artículo 382. Solicitud
Artículo 383. Citación a Juicio
Artículo 384. Audiencia Decisión
Artículo 385. Decisión
Artículo 386. Debate
Artículo 387. Impugnación
Artículo 388. Supletoriedad
Artículo 389. Defensa
Artículo 390. Proporcionalidad
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal:
2009 y 2012.
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