ACCIÓN PENAL
El fiscal del Ministerio Público
está en la obligación de ejercer la acción penal en aquellos delitos cometidos
al oeste del río Esequibo (zona en reclamación) ya que ello constituye un acto
de soberanía y de reconocimiento de que la zona en cuestión forma parte del
espacio venezolano, al igual que una reafirmación de la postura venezolana que
considera esos territorios como parte integrante del país.
Sobre el principio de la
territorialidad consideran Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán en su
obra “Derecho Penal. Parte General”: “La potestad punitiva (el ius puniendo) de
los Estados forma parte inescindible del ejercicio de su soberanía y en tal
medida, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el
que tal soberanía se ejerce. En principio, por tanto, la potestad punitiva
estatal no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado.” (151,
2004).
Dicho esto, entonces corresponde
determinar el espacio geográfico que corresponde al Estado, motivo por el cual
se debe recurrir a lo contenido en el artículo 10 de nuestra Carta Magna, que pauta:
(...)
Definido entonces el principio de
territorialidad, y concordado con la norma constitucional, es pertinente
revisar un poco la historia reciente de los trámites internacionales
relacionados con la zona en reclamación.
En tal sentido, en 1899 se formó
un tribunal cuya decisión forma el llamado Laudo Arbitral de París, ya que fue
firmado en esa ciudad. Dicho laudo otorgó más de 159.000 kilómetros
cuadrados a Gran Bretaña al fijar la frontera entre la entonces Guayana Británica
y la República
Bolivariana de Venezuela, al oeste del río Esequibo.
El fallo del tribunal, además
dispuso que la posesión definitiva del territorio ocurriría efectivamente en
los siguientes cincuenta años a partir del momento de creación del mismo.
En 1970 Venezuela negoció y
suscribió con Guyana el denominado “Protocolo de Puerto España”, el cual acordó
en ese momento congelar las negociaciones entre ambos países por un lapso de
doce años.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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