8 de agosto de 2015

Faltas. Juicio

PARTICULARIDADES EN LAS FALTAS

    1. Se suprime la fase preparatoria e intermedia
    2. No hay investigación. Los medios de prueba son recabados por la propia parte.
    3. Conoce de las Faltas el Tribunal de Juicio. Art. 64 y 531 -2009-.
    4. La decisión que se dicte no tendrá recurso alguno.
    5. No es requerida la asistencia técnica del imputado.
¿Existe flagrancia ante una Falta?

ü      Artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal.
ü      Pena a imponer – Improcedencia de la Privación.
ü      Juez competente / Juicio (Faltas) – Control (Flagrancia).

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